La lista de maquinaria especial para el tabaco será estipulada por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado.
Contenido principal.
(1) Aclarar el alcance de la solicitud de una licencia de monopolio de tabaco para dedicarse a la producción de maquinaria especial para tabaco, que es el equipo en el directorio de maquinaria especial para tabaco emitido por la Administración del Estado. Lo estipula el artículo 37 del "Reglamento para la implementación de la Ley del Monopolio del Tabaco de la República Popular China".
La lista de maquinaria especial para el tabaco será estipulada por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado. El catálogo actual de maquinaria especial para tabaco publicado por la Oficina Nacional fue revisado e implementado en 2004 (Ley Nacional del Tabaco No. 294, ver Apéndice 1). Quienes se dediquen a la producción y operación de los 22 tipos de equipos enumerados en el catálogo deben obtener un catálogo. Licencia de monopolio de tabaco.
(2) Aclarar las condiciones para solicitar una licencia de monopolio de tabaco para dedicarse a la producción de maquinaria especial para tabaco. Además de las condiciones legales de aplicación, el "Aviso" aclara que existen ocho tipos de equipos que controlan estrictamente el acceso al mercado:
(1) Maquinaria para separar los tallos de las hojas de tabaco.
(2) Maquinaria para panificación de tabaco.
(3) Maquinaria de trituración de tabaco.
(4) Maquinaria para secado de alambre de tabaco.
(5) Maquinaria de expansión del tabaco.
(6) Maquinaria para liar y empalmar cigarrillos.
(7) Maquinaria para el envasado de cigarrillos.
(8) Unidad de varillas de filtro de cigarrillos. La Oficina Nacional publicará el directorio de empresas relevantes en el sistema de información de gestión integral del monopolio industrial y lo actualizará oportunamente.
(3) Se aclara que las "Medidas de la Oficina Estatal de Administración del Monopolio del Tabaco para la administración de la emisión de solicitudes de licencia para empresas de maquinaria especial del tabaco" (Oficina Estatal del Tabaco N° 445) dejarán de implementarse. De ahora en adelante, las bases para la revisión y emisión de licencias para la producción y operación de maquinaria especial para el tabaco serán: Leyes y reglamentos sobre monopolios, "Medidas de gestión de licencias para monopolios del tabaco" (Orden Nº 37 del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información), “Reglas de Implementación de Medidas de Gestión de Licencias de Monopolio del Tabaco (Ensayo)” )” (Especial Nacional del Tabaco N° 74) y “Aviso”.
(4) El tiempo de ejecución del "Aviso" se determina como la fecha de emisión.