Capítulo 2 Reglamento sobre Condiciones de Acceso a la Capacitación en Seguridad para Empleados de Minas de Carbón

Artículo 10 Los empleados de las minas de carbón deberán cumplir las siguientes condiciones básicas:

(1) Gozar de buena salud y sin contraindicaciones laborales;

(2) Tener al menos 18 años y no superar la legislación nacional. edad de jubilación Edad;

(3) Tener educación secundaria o superior;

(4) Otras condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 11 El director de mina, el subdirector de mina, el ingeniero jefe, el ingeniero jefe adjunto o el técnico encargado de una mina de carbón con una capacidad de producción anual o una capacidad aprobada de 300.000 toneladas o más, o una mina con explosiones de carbón y gas, no Además de lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento, los solicitantes también deben tener un título universitario o superior en especialidades relacionadas con la minería del carbón y tener tres o más años de experiencia en trabajos relacionados con la minería del carbón. .

Además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento, el director de mina, subdirector de mina, ingeniero jefe, ingeniero jefe adjunto o técnico encargado de una mina de carbón con capacidad de producción o aprobada capacidad de menos de 300.000 toneladas también deberá poseer un título de escuela secundaria técnica o superior en especialidades relacionadas con la minería del carbón y tener más de 3 años de experiencia en trabajos relacionados con la minería del carbón.

Artículo 12 El responsable del organismo de gestión de seguridad de la producción de las minas de carbón con capacidad de producción o capacidad aprobada igual o superior a 300.000 toneladas/año, y de las minas de carbón de desprendimiento de carbón y gas, además de cumplir con las disposiciones del artículo 10 de este Reglamento, también deberán poseer un título de escuela secundaria técnica o superior en carreras relacionadas con minas de carbón y más de 2 años de experiencia en producción de seguridad en minas de carbón.

El responsable del organismo de gestión de seguridad de la producción de una mina de carbón con capacidad de producción o capacidad aprobada inferior a 300.000 toneladas/año, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento, También debe tener educación secundaria o superior y tener más de 2 años de experiencia en producción de seguridad en minas de carbón.

Artículo 13 Las empresas mineras de carbón no contratarán personal que no haya recibido capacitación en seguridad para participar en actividades de producción.

Las instituciones de formación en seguridad deben revisar las condiciones básicas de los alumnos; sólo aquellos que cumplan con los requisitos pueden recibir formación.