Los escoltas de convoyes no podrán trabajar a menos que tengan más de 60 años. Después de los 40 años, el acompañante estará dispuesto a hacer otros negocios y no podrá acompañar el coche, pero deberá seguir realizando el contrato. Los hombres deben tener más de 55 años, las mujeres deben tener más de 45 años y haber cumplido el servicio. durante diez años consecutivos. Las disposiciones pertinentes también se aplican a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores.
¿Cuáles son los requisitos para los acompañantes?
Se requieren las siguientes condiciones para los acompañantes:
1. Edad no mayor a 60 años
;2. Título de educación secundaria o superior;
3. Estar capacitado en leyes y regulaciones relevantes, conocimientos de seguridad, habilidades profesionales, protección de la salud ocupacional y conocimientos de rescate de emergencia.
Base legal: Artículo 1 de las "Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilaciones y Renuncias de Trabajadores"
Trabajadores de empresas, instituciones públicas, agencias del partido y del gobierno, y empresas de masas. Las organizaciones propiedad de todo el pueblo deben cumplir las siguientes condiciones. Uno de ellos debe jubilarse.
(1) Los varones tienen más de sesenta años, las mujeres tienen más de cincuenta años y diez años consecutivos de servicio.
(2) Quienes realicen trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, especialmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años y mujeres mayores de cuarenta y cinco años, con diez años consecutivos de servicio de.
Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones laborales sean las mismas que las de los trabajadores.
(3) Los hombres tienen más de cincuenta años, las mujeres tienen más de cuarenta y cinco años, han trabajado continuamente durante diez años, están certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral, y han perdido por completo la capacidad de trabajar.
(4) Incapacidad laboral, certificada por el hospital y confirmada por el Comité de Evaluación Laboral, indicando pérdida total de capacidad para el trabajo.