1. Normas de reembolso de los gastos de viaje de los empleados para visitas familiares en 2019 1. Normas para los gastos de billetes de ida y vuelta de los empleados en tren y barco para visitas familiares (1) Para quienes toman trenes (incluido el expreso directo) y express), independientemente del rango, se reembolsarán las tarifas de los asientos duros. (2) La tarifa por reclamar un camarote de cuarta clase (o una clase superior al camarote de tercera clase) por barco. (3) Si realmente necesita tomar autobuses de larga distancia, autobuses y otros transportes civiles, los recibos se reembolsarán de acuerdo con los gastos reales. (4) No se permite el reembolso de los billetes de avión a los empleados que visitan a familiares. Si por algún motivo toman un avión, se les puede reembolsar en función del billete de tren o barco en línea recta. Cualquier gasto adicional correrá a cargo de los propios empleados. . 2. Si los gastos de viaje de ida y vuelta de un empleado casado para visitar a sus padres están dentro del 30% de la base de cálculo de su salario, deberá cubrirlos él mismo, y se le reembolsará el excedente. La base de cálculo es la asignación calculada en base a la relación entre el salario del puesto del individuo (nivel técnico) y la normativa nacional. 2. Número de días de licencia por visitas familiares para empleados
Base legal: "Reglamento del Consejo Estatal sobre el Tratamiento de las Visitas Familiares para Empleados" Artículo 3: Licencia por Visitas Familiares para Empleados: 1. Cuando un empleado visita a su cónyuge, a una de las partes se le concederá licencia familiar una vez al año, y el número de vacaciones será de diez días. 2. En principio, los empleados solteros disfrutan de una excedencia una vez al año para visitar a sus padres, y la excedencia tiene una duración de veinte días. Si la unidad no puede conceder vacaciones ese año debido a necesidades laborales, o si el empleado visita voluntariamente a familiares cada dos años, se le pueden conceder vacaciones de cuarenta y cinco días cada dos años. 3. Los empleados casados que visiten a sus padres disfrutarán de una excedencia cada cuatro años, de veinte días de duración.