1. Mayor optimización de la ecología política,
2. Mayor mejora del estilo académico,
3. Se ha mejorado aún más la calidad y la capacidad,
4. Se ha mejorado aún más la credibilidad de las fuerzas del orden y del poder judicial.
Base legal: Disposiciones sobre registros, notificaciones y rendición de cuentas de la intervención de los cuadros dirigentes en actividades judiciales y el manejo de casos específicos. Artículo 2 Los cuadros dirigentes de todos los niveles deben tomar la iniciativa en el cumplimiento de la Constitución y las leyes. salvaguardar la autoridad judicial, y apoyar la independencia e imparcialidad de los órganos judiciales de conformidad con la ley. Ningún cuadro dirigente puede exigir a los órganos judiciales que se ocupen de casos que violen los deberes estatutarios o los procedimientos legales, ni exigir a los órganos judiciales que hagan algo que obstruya la imparcialidad judicial.