Qué es la Convención de Ginebra. .

Contenido del Convenio

Primer Convenio "Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña", concretamente el Convenio de Ginebra de 1949 1 Cruz Roja y el Emblema de la Media Luna Roja

*** tiene 64 artículos y dos anexos. Los contenidos principales son: confirmar el principio de que los enfermos y heridos de ambos lados del enemigo deben ser tratados humanamente sin distinción bajo ninguna circunstancia; prohibir cualquier daño a la vida y al cuerpo de los enfermos y heridos. Cualquier daño o atrocidad, especialmente el asesinato, la tortura, los experimentos biológicos o la falta deliberada de asistencia y atención médica están prohibidos. Las unidades médicas y sus edificios, equipos y personal son inviolables; pero debería haber cruces rojas obvias o signos rojos sobre un fondo blanco y un león rojo con el signo solar. El Segundo Convenio "Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar", concretamente el Convenio de Ginebra de 1949 2***, tiene 63 artículos y 1 anexo, y es una revisión del Convenio de Ginebra de 1907. Convenio de La Haya 10 Revisiones y adiciones. Es exactamente igual al Convenio 1 en términos de ámbito de aplicación, objetos de protección y principios básicos. Solo combina las características de la guerra naval y estipula principios y reglas especiales para la protección de los enfermos y heridos, los buques hospitales y sus. personal en la guerra naval. Esta convención solo se aplica a las fuerzas a bordo de barcos, y las fuerzas de desembarco aún aplican los principios y reglas estipulados en la Primera Convención de Ginebra. El Tercer Convenio "Convenio de Ginebra relativo al tratamiento debido a los prisioneros de guerra", es decir, el Convenio de Ginebra III de 1949, tiene 143 artículos principales y 5 anexos. Es una enmienda y un complemento del Convenio de 1929 del mismo nombre. Amplía el ámbito de aplicación y objetos de protección de la Convención. El contenido principal es: Los prisioneros de guerra están bajo la jurisdicción del poder nacional del enemigo, no bajo el poder del individuo o unidad militar que lo capturó, por lo que el país detenedor debe ser responsable de los prisioneros de guerra y brindarles trato y protección humanos. ; los efectos personales de los prisioneros de guerra, excepto las armas, los caballos, el equipo militar y los documentos militares, permanecerán en posesión de los prisioneros de guerra; podrán garantizarse su alojamiento, alimentación y atención médica; ser detenido, pero no encarcelado excepto cuando se apliquen sanciones penales y disciplinarias; no se darán órdenes de que los prisioneros de guerra realicen trabajos peligrosos y humillantes después del cese de las hostilidades; los prisioneros de guerra deben ser liberados o repatriados inmediatamente; demora, bajo ninguna circunstancia los prisioneros de guerra podrán renunciar a algunos o todos los derechos conferidos por la Convención al determinar si una persona tiene derecho a ser prisionero de guerra. En caso de duda sobre su condición, esa persona gozará del derecho; protección del presente Convenio en espera de una decisión de un tribunal competente. El Cuarto Convenio "Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra", es decir, el Convenio de Ginebra 4 de 1949, tiene 159 artículos principales y 3 anexos. Sólo hay algunas disposiciones dispersas para la protección de civiles en los anexos de la Convención de La Haya de 1899 2 y la Convención de La Haya de 1907 4 (ver la Convención de La Haya). Este Convenio complementa y desarrolla estas disposiciones. Su contenido principal es: los civiles enemigos bajo el poder de una de las partes en el conflicto deben ser protegidos y tratados humanamente, lo que incluye permitir una salida segura y garantizar los derechos básicos de los civiles que no han sido repatriados; está prohibido destruir ciudades y pueblos indefensos; está prohibido matar; se deben respetar la coerción, el abuso y la expulsión de los residentes pacíficos; se deben respetar los castigos corporales y la tortura de la persona, la familia, el honor, la propiedad, las creencias y costumbres religiosas de los residentes pacíficos y la toma de rehenes; prohibido. Las cuatro convenciones mencionadas fueron firmadas en Ginebra el 12 de agosto de 1949 por 61 países, entre ellos China, la Unión Soviética, Estados Unidos, el Reino Unido y Francia, y entraron en vigor el 21 de octubre de 1950. En agosto de 1994, 187 países y regiones del mundo se habían convertido en partes de los cuatro Convenios de Ginebra mediante diferentes métodos, como la ratificación, la adhesión o la notificación de sucesión. Protocolo adicional I "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales" (celebrado el 8 de junio de 1977) Protocolo adicional II "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la Protección de las víctimas de conflictos armados internacionales" Protocolo adicional para la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales (promulgado el 8 de junio de 1977) Protocolo adicional III "Protocolo adicional a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 sobre la adopción de nuevos Emblemas icónicos" (diciembre de 2005 (promulgada el 8 de marzo)

rved