La llamada función educativa se refiere a las funciones educativas y reformadoras de las actividades de los órganos judiciales que son reguladas y ajustadas por el sistema judicial. Es una función importante que no puede ignorarse en el sistema judicial. El párrafo 2 del artículo 3 de la "Ley Orgánica de los Tribunales Populares" estipula: "Los Tribunales Populares utilizan todas sus actividades para educar a los ciudadanos a ser leales a la patria socialista y a respetar conscientemente la Constitución y las leyes".
"Función" en el lenguaje cotidiano suele ser sinónimo de "función", pero "función" se puede dividir en pros y contras, que se juzgan de acuerdo con los resultados producidos por la función. "Función" se refiere a las posibles funciones efectivas contenidas en una cosa o método. La función se refiere al efecto de una cosa o método sobre otras cosas.
La función de una cosa o método es inherente a sí mismo. Una función es latente cuando la cosa o método con la función no está relacionado con su objeto. El hecho de que la función del estado potencial pueda convertirse en realidad también depende del estado del objeto y de las condiciones ambientales.
La educación es considerada como algo hecho por el hombre, y su función se lleva a cabo en tres formas funcionales diferentes: expectativa, potencial y realidad. La función de "expectativa" existe en la conciencia y el deseo de las personas; la función "potencial" existe en la estructura real de la educación y la función "realista" existe en la práctica educativa local;
La función de la educación intelectual tiene la inevitabilidad y la unidad del conocimiento y la acción. La educación moral no integra el conocimiento con la acción. Debido a la relación entre intereses, los educadores y las personas educadas pueden saber y hacer las cosas de manera diferente, sabiendo lo que está bien y lo que está mal.