¿Cuál es la pendiente de entrada y salida del talud accesible? ( )

Respuesta: b

El artículo 3.3.3 del "Código de diseño sin barreras" (GB 50763-2012) estipula que la rampa para sillas de ruedas y la pendiente plana de la entrada sin barreras deben cumplir los siguientes requisitos: ① Terreno de entrada plano. La pendiente no debe ser superior a 1:20 y no debe ser superior a 1:30 cuando las condiciones del sitio son buenas. (2) Las entradas y salidas de escalones y rampas para sillas de ruedas deben instalarse al mismo tiempo; La pendiente de la rampa para sillas de ruedas debe cumplir con las disposiciones pertinentes de la Sección 3.4 de esta especificación.

Según la última normativa, el título "Entrada con techo plano" se cambia por "Entrada con pendiente plana".

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