El procesamiento de vídeos online es una infracción. Salvo el uso legítimo estipulado por la ley, cualquier difusión sin el consentimiento del propietario de los derechos de autor de la obra se considera una infracción. La Ley de Derecho de Autor de mi país estipula que los derechos de autor incluyen el derecho a difundir información a través de Internet, es decir, a proporcionar obras al público por cable o de forma inalámbrica, de modo que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección. Según esta disposición, los propietarios de los derechos de autor tienen derecho a utilizar sus obras en línea. La ley estipula que "el uso gratuito de obras ajenas debe ser remunerado" es una infracción. Procesar vídeos sin el permiso del titular de los derechos es una infracción. El procesamiento de vídeos esencialmente no tiene creatividad ni valor laboral. Es un típico "obtener algo a cambio de nada" e infringe el derecho del titular de los derechos a la difusión de información en la red. El derecho de difusión de información en redes se refiere al derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección.
Base Legal
El artículo 10 de la "Ley de Derecho de Autor de la República Popular China" incluye los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:
(1) Derecho de publicación, que determina si la obra se hace pública. El derecho;
(2) El derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y el derecho a firmar la obra;
(3) El derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, que es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones y alteraciones.
(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a imprimir, fotocopiar, frotar o grabar. El derecho a hacer una o más copias; de la obra mediante grabación de vídeo, copia o refotografía;
(6) Derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público mediante venta o donación;
(7) Derechos de alquiler, es decir, el derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal. del contrato de arrendamiento;
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(8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras artísticas y fotográficas
(9) Derechos de ejecución, es decir, ejecutar públicamente obras y hacerlas públicas de diversas maneras. El derecho a transmitir la ejecución de la obra;
(10) Derecho de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente obras de arte. , fotografía, películas y obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;
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(11) Derechos de radiodifusión, es decir, radiodifusión pública o difundir obras por medios inalámbricos, difundir al público obras radiodifundidas por medios alámbricos o de retransmisión, y transmitir obras al público a través de altavoces u otras herramientas similares para transmitir símbolos, sonidos e imágenes; el derecho del público a difundir obras radiodifundidas;
(12) El derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público de forma alámbrica o inalámbrica, para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección;
(13) El derecho a hacer una película, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte haciendo una película o utilizando un método similar a hacer una película
(14) El derecho a adaptar, es decir, el derecho a cambiar Obras, el derecho a crear obras nuevas y originales;
(15) Derechos de traducción, es decir, el derecho a convertir obras de un idioma. a otro;
(16) Derecho de compilación, es decir, el derecho a seleccionar u organizar obras o fragmentos de obras en nuevas obras;
(17) Otros derechos que deben ser disfrutado por el titular de los derechos de autor.