Base Legal
Artículo 286 de la “Ley de Procedimiento Penal” Si una persona era menor de 18 años al momento del delito y fue condenada a pena privativa de libertad de no menos de más de cinco años, se sellarán los antecedentes penales correspondientes. Si los antecedentes penales están sellados, no se proporcionarán a ninguna unidad o individuo, excepto para las necesidades de los órganos judiciales para manejar casos o para investigaciones por parte de las unidades pertinentes de conformidad con las regulaciones nacionales. Las unidades que realicen investigaciones conforme a la ley mantendrán confidenciales los antecedentes penales sellados.