El artículo 395 del Código Civil establece que pueden hipotecarse los siguientes bienes de los que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:
(1) Edificios y otros anexos de tierras;
(2) Derechos de uso de tierras para construcción;
(3) Derechos de uso de áreas marítimas;
(4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;
(5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción;
(6) Vehículos;
(7) Otros no prohibidos por leyes y reglamentos administrativos propiedad.
El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.