El verdadero problema con el valor de la hipoteca

Respuesta: d

El artículo 395 del Código Civil establece que pueden hipotecarse los siguientes bienes de los que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:

(1) Edificios y otros anexos de tierras;

(2) Derechos de uso de tierras para construcción;

(3) Derechos de uso de áreas marítimas;

(4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;

(5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción;

(6) Vehículos;

(7) Otros no prohibidos por leyes y reglamentos administrativos propiedad.

El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.

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