Artículo 34 de la Ley de Licitaciones y Subastas

Subjetividad jurídica:

Sabemos que la licitación es por el principio de equidad, para evitar la colusión entre el personal de la empresa y los licitadores, y malas prácticas para beneficio personal durante el proceso de licitación, dañando así la intereses de la empresa. Las disposiciones sobre licitación contenidas en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Licitaciones y Subastas.

1. Disposiciones pertinentes sobre licitación en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones

Artículo 33: No están sujetos los postores que participen en licitaciones de proyectos que de acuerdo con la ley requieran licitación. a restricciones regionales o departamentales. Ninguna unidad o individuo podrá interferir ilegalmente.

Artículo 34: No podrán participar en la licitación las personas jurídicas, otras organizaciones o personas físicas que tengan interés en el licitador y puedan afectar la equidad de la licitación.

El responsable de la unidad es la misma persona o diferentes unidades con relaciones de participación o gestión, y no podrá participar en licitaciones de un mismo tramo de licitación o de un mismo proyecto de licitación sin dividir las secciones de licitación.

2. Será nula cualquier oferta que viole lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Artículo 35 Si un licitador retira un documento de oferta presentado, deberá notificarlo por escrito al licitador antes de la fecha límite de oferta. Si el postor ha cobrado un depósito de oferta, deberá devolverlo dentro de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de retiro por escrito del postor. Si el postor retira el documento de oferta después de la fecha límite de oferta, no podrá reembolsar el depósito de la oferta.

Artículo 36 El licitador rechazará los documentos de licitación presentados por los solicitantes que no hayan superado el examen de precalificación, así como los documentos de licitación que se entreguen fuera de plazo o no estén sellados de acuerdo con los requisitos del documentos de licitación. El licitador registrará verazmente el tiempo de entrega y el estado de sellado de los documentos de licitación y los mantendrá archivados para referencia futura.

Artículo 37 El licitante deberá indicar si acepta la oferta de consorcio en el anuncio de precalificación, anuncio de licitación o invitación a licitación.

Si el licitador acepta una oferta de consorcio y realiza una precalificación, el consorcio deberá formarse antes de presentar los documentos de solicitud de precalificación. Si el consorcio aumenta, disminuye o cambia de miembros después de la precalificación, la oferta no será válida. Si todas las partes de un consorcio ofertan individualmente en el mismo proyecto de licitación en sus propios nombres o participan en otras ofertas de consorcio, las ofertas correspondientes no serán válidas.

Artículo 38 Si un licitador sufre cambios importantes como fusión, escisión, quiebra, etc., el licitador deberá notificarlo inmediatamente al licitador por escrito. Si un postor ya no cumple con las calificaciones especificadas en los documentos de precalificación o en los documentos de licitación o si su oferta afecta la equidad de la licitación, su oferta no será válida.

El artículo 39 prohíbe a los licitadores coludirse entre sí en la licitación.

3. Si ocurre una de las siguientes circunstancias, los postores están en connivencia entre sí en la licitación.

(1) Los postores negocian el contenido sustancial de los documentos de licitación, como el precio de la oferta. ;

(2) Los postores acuerdan cuál es el postor ganador;

(3) Los postores acuerdan que algunos postores abandonarán la oferta o ganarán la oferta;

(4) Los licitadores pertenecientes a los mismos y que sean miembros de grupos, asociaciones, cámaras de comercio y otras organizaciones deberán ofertar en colaboración de acuerdo con los requisitos de la organización;

(5) Otras acciones conjuntas tomadas por los postores para ganar la oferta o excluir a postores específicos.

Artículo 40 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, se considerará que los licitadores han coludido entre sí en la licitación:

(1) Los documentos de licitación de diferentes licitadores son preparados por la misma unidad o individuo;

(2) Diferentes postores confían a la misma unidad o individuo para manejar los asuntos de la licitación;

(3) Los miembros de la gestión del proyecto indicados en los documentos de licitación de diferentes los licitadores son la misma persona;

(4) Los documentos de licitación de diferentes licitadores son inusualmente consistentes o los precios de las ofertas son regularmente diferentes;

(5) Los documentos de licitación de diferentes licitadores son mezclados entre sí;

(6) Los depósitos de ofertas de diferentes postores se transfieren de las cuentas de la misma unidad o individuo.

El artículo 41 prohíbe la colusión entre licitadores y postores en las licitaciones.

IV.Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el licitador y el licitador se confabulan en la licitación

(1) El licitador abre los documentos de licitación antes de la apertura de la oferta y filtra información relevante a otros licitadores

(2) El licitador filtra directa o indirectamente información como la base de la oferta y los miembros del comité de evaluación de ofertas al licitador;

(3) El licitador expresa o implica que el licitador reduce o aumenta el precio Precio de oferta alto;

(4) El licitador instruye al licitador a cambiar o modificar el documento de licitación;

(5) El licitador expresa o implica que el licitador proporcione conveniencia para que un licitador específico gane la oferta;

(6) Otros comportamientos de colusión entre el licitador y el licitador con el fin de ganar la oferta para un licitador específico.

Artículo 42: La licitación utilizando calificaciones y certificados de calificación obtenidos mediante transferencia o arrendamiento, etc., entra en la categoría de licitación a nombre de otros según lo estipula el artículo 33 de la Ley de Licitaciones y Subastas.

5. Si un postor tiene alguna de las siguientes circunstancias, será un acto de fraude en otras formas según lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Licitaciones y Subastas.

(1) Usar certificados de licencia de materiales falsificados o alterados;

(2) Proporcionar estado financiero o desempeño falso;

(3) Proporcionar currículums y certificados de relaciones laborales falsos de líderes de proyecto o personal técnico clave;

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(4) Proporcionar un estado crediticio falso;

(5) Otros actos de fraude.

Artículo 43 Los postulantes que presenten los documentos de solicitud de precalificación deberán observar la Ley de Licitaciones y las disposiciones de este Reglamento respecto de los postores.

Con base en lo anterior, entendemos las situaciones que no se deben realizar o que se deben prevenir cuidadosamente durante el proceso de licitación. La ley es objetiva:

Artículo 3 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones"

Los siguientes proyectos de construcción de ingeniería dentro del territorio de la República Popular China incluyen el estudio, diseño, construcción , supervisión y La adquisición de equipos, materiales, etc. importantes relacionados con la construcción del proyecto debe estar sujeto a licitación:

(1) Infraestructura a gran escala, servicios públicos y otros proyectos relacionados con intereses públicos sociales y seguridad;

(2) Proyectos que utilizan inversión de capital estatal o financiación estatal en su totalidad o en parte;

(3) Proyectos que utilizan préstamos o fondos de ayuda de organizaciones internacionales o gobiernos extranjeros.

El alcance específico y los estándares de escala de los proyectos enumerados en el párrafo anterior serán formulados por el departamento de planificación de desarrollo del Consejo de Estado en conjunto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y presentados al Consejo de Estado para su aprobación. . Si la ley o el Consejo de Estado tienen normas sobre el alcance de otros proyectos que requieren licitación, esas normas prevalecerán.

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