Según el artículo 37 de la “Ley del Profesorado”, si un docente incurre en alguna de las siguientes circunstancias, será sancionado administrativamente o despedido por el colegio, otras instituciones educativas o la administración educativa. departamento al que pertenece.
(1) No completar deliberadamente las tareas educativas y docentes, causando pérdidas a la educación y la enseñanza;
(2) Castigar corporalmente a los estudiantes, lo cual es ineficaz después de la educación;
( 3) Quienes tengan mala conducta, insulten a los estudiantes y tengan mala influencia.
Si un profesor comete una de las circunstancias enumeradas en los puntos (2) y (3) del párrafo anterior, y las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, será considerado penalmente responsable de conformidad con la ley.
Datos ampliados:
Artículo 35 de la “Ley del Profesorado” El que insulte o golpee a un docente, se le impondrán sanciones o penas administrativas según las diferentes circunstancias si se causa daño, se le impondrán sanciones o penas según las distintas circunstancias; se le ordenará compensar el daño si las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;
Artículo 36: El que tome represalias contra un docente que presente queja, denuncia o denuncia conforme a la ley, será ordenado a corregir por su unidad o autoridad superior si las circunstancias son graves; , se podrán imponer sanciones administrativas según las circunstancias específicas. Si el personal estatal toma represalias contra los docentes y constituye un delito, serán considerados penalmente responsables de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley penal.
Enciclopedia Baidu-Métodos del profesor