Y el departamento de administración educativa no tiene derecho a despedir a los profesores. La Oficina de Educación tiene el poder de investigar y castigar a los docentes que violen las leyes y disciplinas. Además, la Oficina de Personal y la Oficina de Supervisión también tienen el poder de investigar y tratar con los docentes que violan las leyes y disciplinas dentro de sus respectivas jurisdicciones, pero las decisiones de expulsión sólo pueden ser tomadas por los gobiernos en todos los niveles.
¿Cuáles son las condiciones para que los docentes sean despedidos del servicio público?
Según el artículo 2 de la Ley del Servicio Público: “Se entiende por servidores públicos a los que se refiere esta Ley, los miembros del personal que desempeñan funciones públicas de conformidad con la ley, están incluidos en el establecimiento administrativo nacional y cuyos salarios y los beneficios corren a cargo de las finanzas del Estado” y el artículo 3: “Esta Ley se aplicará a las obligaciones, derechos y gestión de los servidores públicos”. La destitución de docentes del servicio público se ajustará a lo dispuesto en los artículos 53 a 59 de la Ley del Servidor Público.
Base legal
Ley de la Función Pública
Artículo 53 Los servidores públicos deberán observar la disciplina y no deberán incurrir en las siguientes conductas:
(1) Difundir comentarios que dañen la reputación del país, organizar o participar en mítines, marchas, manifestaciones y otras actividades destinadas a oponerse al país;
(2) Organizar o participar en organizaciones ilegales, organizar o participar en huelgas;
>(3) descuidar deberes y retrasar el trabajo;
(4) negarse a implementar decisiones y órdenes tomadas por superiores de conformidad con la ley;
(5) Reprimir las críticas y tomar represalias;
(6) Fraude, engañar y engañar a los líderes y al público;
(7) Corrupción y soborno, y aprovecharse de la propia posición para buscar ganancias personales para uno mismo o para otros;
(8) Violar disciplinas financieras y desperdiciar activos nacionales;
(9) Abusar de poder e infringir los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos , personas jurídicas u otras organizaciones;
(10) Filtrar información nacional, secretos o secretos de trabajo;
(11) Dañar el honor y los intereses nacionales en las divisas;
(12) Participar o apoyar actividades de pornografía, abuso de drogas, juegos de azar, superstición, etc.;
(13) Violar la ética profesional y la ética social;
(14) Participar en o participar en actividades con fines de lucro, trabajar a tiempo parcial en empresas u otras organizaciones con fines de lucro
(15) Ausencia del trabajo o viaje de negocios, o no regresar después de una licencia sin motivos justificables ; p>
(16) Otras infracciones disciplinarias.
Artículo 54 Si un funcionario, en el desempeño de sus funciones oficiales, considera que la decisión u orden de un superior es errónea, podrá hacer sugerencias al superior para corregir o revocar la decisión u orden que el superior se niega a cambiar; la decisión u orden, o Si se requiere ejecución inmediata, los servidores públicos la ejecutarán, y las consecuencias de la ejecución serán asumidas por los superiores, y los servidores públicos no tendrán responsabilidad, sin embargo, los servidores públicos que ejecuten decisiones u órdenes que sí lo sean; obviamente ilegal asumirá las responsabilidades correspondientes de conformidad con la ley.
Artículo 55 Si a un servidor público le corresponde responsabilidad disciplinaria por violar leyes y disciplinas, será sancionado de conformidad con esta Ley, si la infracción disciplinaria es leve y se corrige después de crítica y educación, podrá serlo; exento de castigo.
Artículo 56: Las sanciones incluyen amonestación, demérito, demérito mayor, descenso de categoría, despido y expulsión.
Artículo 57: La sanción de los servidores públicos se basará en hechos claros, pruebas concluyentes, veracidad, tratamiento adecuado, procedimientos legales y procedimientos completos.
Si un funcionario viola la disciplina, la autoridad disciplinaria decidirá investigar la violación disciplinaria del funcionario e informará al propio funcionario de los hechos descubiertos durante la investigación y el fundamento de la sanción propuesta. Los funcionarios públicos tienen derecho a hacer declaraciones y alegaciones.
Si la autoridad que toma decisiones disciplinarias considera que se deben imponer medidas disciplinarias a un funcionario público, deberá tomar una decisión disciplinaria dentro del plazo prescrito y de acuerdo con la autoridad administrativa y los procedimientos prescritos. La decisión disciplinaria será notificada por escrito al funcionario.
Artículo 58: Los servidores públicos que estén sujetos a deméritos, deméritos mayores, descensos de categoría o despidos no podrán ser promovidos a niveles salariales durante el período de sanción.
El período de sanción es: seis meses como amonestación; 12 meses como demérito; 18 meses como consecuencia de falta grave; y 24 meses como consecuencia de descenso de categoría y despido.
Quienes sean despedidos serán degradados de acuerdo con la reglamentación.
Artículo 59: Si un funcionario que ha sido sancionado distintamente de la expulsión muestra arrepentimiento durante el período de la sanción y no vuelve a violar la disciplina, una vez transcurrido el período de la sanción, la autoridad que toma la decisión sobre la sanción pondrá fin a la misma. y notificarle por escrito.
Una vez levantado el castigo, el grado salarial, el rango y la posición ascendidos ya no se verán afectados por el castigo original. Sin embargo, el levantamiento de la pena de descenso de categoría o despido no se considerará reintegro al rango o cargo original.