Cuando el certificado de tripulación caduque, podrá solicitar un certificado de competencia ante la agencia de administración marítima con la autoridad de gestión correspondiente antes de que entre en vigor. El certificado de tripulación es un documento emitido por el departamento marítimo a la tripulación de un país o a la tripulación de un velero internacional. Se presenta al personal de inspección fronteriza para su inspección y registro al entrar y salir del país. Es un documento de certificación válido para tripulantes de barcos de vela internacionales. Si necesita aprobar el reemplazo de calificación, debe ingresar manualmente las calificaciones requeridas para el reemplazo en el sistema una por una y cargar la página de información y la página de calificación del libro de servicios en el sistema como archivos adjuntos. Si la calificación implica entrada y salida, tome una fotografía y cargue la firma de entrada y salida del certificado de marinero antes de solicitar un certificado de reemplazo. Cuando el certificado de marinero caduca, es necesario recopilar nuevamente la información para el nuevo certificado de marinero. Dentro de medio año, puedo iniciar sesión en la agencia de administración marítima para solicitar un nuevo certificado de marinero con mi documento de identidad original y una fotografía electrónica con la cabeza descubierta (fondo blanco de dos pulgadas, parte superior oscura de un solo color, sin charreteras, frente y orejas expuestas).
El personal de cubierta que trabaje en un remolcador debe corresponder a la potencia del remolcador. El período de validez del certificado de competencia se incrementa con un período de renovación de tres meses, es decir, el certificado de competencia puede renovarse normalmente dentro de los tres meses posteriores a la expiración del período de validez del certificado de competencia. Si excede los tres meses, se requieren pruebas, capacitación en simulador y actualizaciones de conocimientos.
Base legal:
Reglamento de Gestión del Transporte Acuático Nacional
Artículo 18
Los operadores de transporte acuático deberán utilizar productos que cumplan con lo establecido en este Reglamento Condiciones del buque, equipado con tripulación calificada, y garantizar que el buque esté en condiciones de navegar.
Los operadores de transporte acuático transportarán pasajeros y carga de acuerdo con la cuota de pasajeros aprobada o la capacidad de carga del buque, y no sobrecargarán ni utilizarán buques de carga para transportar pasajeros.