La educación continua del personal profesional y técnico (en adelante educación continua) mencionada en este reglamento se refiere a la actualización, complementación y ampliación de conocimientos por parte del personal profesional y técnico, mejorando la estructura del conocimiento, cultivando el pensamiento creativo, la mejora de la calidad integral y la mejora de la capacidad de innovación de la educación. Artículo 3 La educación continua seguirá los principios de integrar la teoría con la práctica, enseñar según las necesidades, combinar el aprendizaje con la aplicación y centrarse en la eficacia. Artículo 4 El contenido de la educación continua debe ser específico, práctico y avanzado, reflejando nuevas teorías, nuevos conocimientos, nuevas tecnologías, nuevos métodos, nuevas habilidades y nueva información en carreras relevantes para adaptarse al desarrollo de empresas e instituciones y personal profesional y técnico. La necesidad de mejorar la calidad. Artículo 5 El departamento de administración de personal del gobierno popular de la región autónoma es responsable de formular planes de educación continua, orientar, coordinar y supervisar el trabajo de educación continua dentro de la región administrativa de la región autónoma del departamento administrativo de personal del estado, ciudad (; prefectura) y el gobierno popular del condado (ciudad) son responsables de guiar, coordinar y supervisar el trabajo de educación continua dentro de esta región administrativa.
Otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de organizar e implementar el trabajo relevante de educación continua dentro de su respectivo ámbito de responsabilidades. Artículo 6 El personal profesional y técnico deberá estudiar fuera del trabajo durante al menos 12 días al año. El tiempo de estudio se puede utilizar de forma intensiva o dispersa.
Si el Estado estipula la implementación del sistema de crédito, éste se implementará de conformidad con sus reglamentos. Artículo 7 La unidad donde trabaje el personal profesional y técnico tendrá las siguientes responsabilidades:
(1) Formular planes de educación continua basados en las necesidades reales de la unidad y organizar su implementación;
(2) Garantizar que se proporcione el tiempo de estudio para que el personal profesional y técnico participe en la educación continua y que se proporcionen los salarios, el seguro social y los beneficios sociales durante la educación continua, y los fondos de estudio necesarios y otras condiciones de aprendizaje;
( 3) Inspeccionar y registrar la educación continua para la situación de la educación del personal profesional y técnico e informar datos estadísticos relevantes;
(4) Aceptar la orientación y supervisión de la educación continua del departamento de administración de personal y otros departamentos relevantes. Artículo 8 El personal profesional y técnico que reciba educación continua gozará de los siguientes derechos:
(1) Participar en la educación continua
(2) Durante el período de educación continua y estudio, disfrutar de los mismos derechos que quienes están en el trabajo, salarios, seguro social y beneficios sociales;
(3) Disfrutar de los fondos de estudio y otras condiciones de estudio proporcionadas por la unidad;
(4) Se infringe el derecho a recibir educación continua. Si es necesario, presente una queja ante el departamento competente o el departamento de administración de personal de la unidad donde trabaja. Artículo 9 El personal profesional y técnico que reciba educación continua deberá realizar las siguientes obligaciones:
(1) Cumplir con las leyes, reglamentos y normas relacionadas con la educación continua;
(2) De acuerdo con los arreglos de la unidad, Completar las tareas de aprendizaje;
(3) Aceptar la inspección y el registro de la unidad para participar en la educación continua. Artículo 10 Si un personal profesional y técnico ha recibido educación continua a tiempo completo durante más de medio año o a tiempo parcial durante más de un año, la unidad donde trabaja el personal profesional y técnico y el personal profesional y técnico podrán acordar asuntos tales como las tarifas de educación continua y el período de servicio de la unidad. Artículo 11 El personal profesional y técnico puede recibir educación continua de las siguientes maneras:
(1) Participar en cursos de actualización, seminarios y seminarios organizados por colegios (escuelas), institutos de investigación (institutos) y bases de educación continua. clases;
(2) Participar en formación académica de alto nivel o cursar una carrera;
(3) Estudiar en unidades de docencia, investigación científica y producción;
(IV) ) Participar en charlas y congresos académicos nacionales y extranjeros;
(5) Estudiar en el extranjero;
(6) Otras formas de educación continua. Artículo 12 Las universidades (escuelas), los institutos de investigación científica (institutos), los colegios profesionales (sociedades) y las grandes y medianas empresas podrán establecer bases de educación continua en sus centros de formación.
Las bases de educación continua deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener una organización de gestión sólida y personal de tiempo completo (tiempo parcial) dedicado a la gestión de la educación continua;
(2) Tener personas dedicadas a esta carrera de educación continua deben ser docentes de tiempo completo (tiempo parcial) con alto nivel teórico, experiencia práctica o títulos profesionales intermedios e intermedios.
(3) Contar con un sólido sistema de gestión de educación continua;
(4) Disponer de plazas docentes fijas y de las instalaciones docentes necesarias.
Las bases de educación continua las determinan los departamentos de administración de personal de la región autónoma, la prefectura y la ciudad (prefectura) de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 13 El departamento de administración de personal y otros departamentos pertinentes realizarán inspecciones periódicas de las bases de educación continua de acuerdo con su autoridad de gestión. Quienes no cumplan las condiciones para las bases de educación continua no podrán participar en actividades de educación y formación continua. Artículo 14 Las materias profesionales de educación continua y las materias públicas utilizarán materiales didácticos generales determinados por los departamentos estatales pertinentes. Artículo 15 La unidad donde trabaje el personal profesional y técnico deberá registrar el estado de aprendizaje del personal profesional y técnico en el certificado de educación continua.
La educación y el aprendizaje continuo del personal profesional y técnico es el contenido principal de la evaluación del personal profesional y técnico y una condición necesaria para el nombramiento y ascenso a títulos profesionales.
Los certificados de formación continua son elaborados uniformemente por el departamento de administración de personal de la comunidad autónoma. Artículo 16 El departamento de administración de personal, junto con otros departamentos pertinentes, inspeccionará periódicamente la situación de la educación continua de las empresas e instituciones. Artículo 17 Las empresas e instituciones garantizarán los fondos necesarios para la educación continua.
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberían incluir fondos de educación continua en el presupuesto fiscal al mismo nivel.