¿Cuáles son los beneficios de la profesión docente?

La "Ley de Docentes" estipula las siguientes disposiciones sobre el bienestar de los docentes:

Artículo 25. El nivel salarial promedio de los docentes no debe ser inferior ni superior al nivel salarial promedio de los funcionarios públicos nacionales, y debe ser aumentó gradualmente. Establecer un sistema normal de ascensos y aumentos salariales. Las medidas específicas están estipuladas en el artículo 26 del Consejo de Estado. Los maestros de escuelas primarias y secundarias y los maestros de escuelas vocacionales disfrutan de subsidios por edad de enseñanza y otros subsidios. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento de administración educativa del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes.

Artículo 27 Los gobiernos populares locales en todos los niveles patrocinarán a maestros y graduados con calificaciones de escuela secundaria técnica para participar en la educación y la enseñanza en áreas minoritarias y áreas remotas afectadas por la pobreza.

Artículo 28. Los gobiernos populares locales de todos los niveles y los departamentos pertinentes del Consejo de Estado darán prioridad y trato preferencial a la construcción, arrendamiento y venta de viviendas urbanas para profesores.

Los gobiernos populares a nivel de condado y municipio deben brindar comodidad a los maestros de escuelas primarias y secundarias rurales para resolver sus problemas de vivienda.

Artículo 29. El tratamiento médico de los docentes será el mismo que el de los funcionarios locales; los docentes serán sometidos a exámenes físicos periódicos y el descanso se organizará de acuerdo con las condiciones locales.

Las instituciones médicas deben brindar comodidad a los maestros locales para buscar tratamiento médico.

Artículo 30 Una vez jubilados o jubilados los docentes, gozarán de los beneficios jubilatorios o jubilatorios que establezca el Estado.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden aumentar adecuadamente la proporción de pensiones de los maestros de escuelas primarias y secundarias jubilados que han estado dedicados a la educación y la enseñanza durante mucho tiempo.

Artículo 31. Los gobiernos populares en todos los niveles deben tomar medidas para mejorar los beneficios de los maestros de escuelas primarias y secundarias que reciben subsidios estatales y salarios colectivos, y lograr gradualmente la igualdad salarial por el mismo trabajo con los maestros que reciben salarios estatales. Los gobiernos populares locales en todos los niveles formularán medidas específicas basadas en las condiciones reales de la región.

Artículo 32 La remuneración de los profesores de las escuelas dirigidas por fuerzas sociales será determinada y garantizada por los propios organizadores.

Artículo 12 del "Reglamento sobre la educación de las personas discapacitadas" promulgado por el Consejo de Estado el 23 de agosto de 1994: "Los profesores y el personal dedicado a la educación de las personas discapacitadas disfrutarán de subsidios educativos y otros beneficios para personas discapacitadas de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.