Análisis jurídico: Los elementos constitutivos del delito de robo son:
1. El sujeto de este delito es un sujeto general. Según el artículo 17 de la Ley Penal, puede constituir sujeto de este delito toda persona natural mayor de 14 años y con capacidad de responsabilidad penal.
2. El aspecto subjetivo de este delito es la intención directa, y tiene como finalidad la posesión ilícita de bienes públicos y privados. Si no existe tal contenido intencional, no constituye este delito. Si el autor se limita a arrebatar los bienes que ha defraudado o perdido en el juego, y no tiene por objeto poseer ilegalmente bienes ajenos, no constituye delito de robo.
3. Los objetos vulnerados por este delito son la propiedad de los bienes públicos y privados y los derechos personales de los ciudadanos. Para los ladrones, el propósito más fundamental es robar propiedad y violar los derechos personales, que es sólo un medio que utilizan.
4. El aspecto objetivo de este delito es que el autor utilice violencia, coacción u otros métodos de coerción personal en el acto contra el propietario, custodio o guardián de bienes públicos o privados, y robe por la fuerza bienes públicos o privados. Comportamiento privado. Este método delictivo de forzar el cuerpo de la víctima en el lugar es una característica esencial del delito de robo.
Base jurídica: “Ley Penal de la República Popular China”
Artículo 263: Quien hurte bienes públicos o privados mediante violencia, coacción u otros medios, será sancionado con no menos de tres años de prisión Serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte, y además se les impondrá multa o confiscación de sus bienes, quienes incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Quien cometa allanamiento de morada y robo;
(2) Robo en transporte público;
(3) Robo a bancos u otras instituciones financieras;
(4) Robo en múltiples ocasiones o en grandes cantidades;
(5) Robo que cause lesiones graves o muerte;
(6) Robo haciéndose pasar por un oficial militar o de policía;
(7) Robo con arma de fuego;
(8) Robo de suministros militares o de emergencia, ayuda en casos de desastre o suministros de socorro.
Artículo 264: El que sustraiga bienes públicos o privados en cantidad relativamente importante, o cometa hurtos múltiples, hurtos, hurtos con armas o hurtos, será sancionado con prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia pública podrá imponerse una multa de forma simultánea o única si su cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, la persona será condenada a una pena de prisión no inferior a tres años ni superior a diez años; , y también será multado si el monto es particularmente elevado o concurren otras circunstancias particularmente graves, la persona será condenada a pena de prisión de no menos de diez años o cadena perpetua, y será multada o confiscada sus bienes;