Base legal: "Reglamento Procesal de los Órganos de Seguridad Pública en el Tratamiento de Casos Penales"
Artículo 106: Para detener a un sospechoso de un delito se deberá llenar una "Solicitud de Detención" y presentarla ante los órganos de seguridad pública a nivel de condado o superior. La persona a cargo de la agencia aprueba y emite un certificado de detención. Durante la detención, se debe presentar el certificado de detención y se debe ordenar al detenido que firme (selle) el certificado de detención. Si el detenido se niega a firmar (sellar) o tomar sus huellas dactilares, los investigadores lo indicarán. Si se da una de las circunstancias enumeradas en el artículo 105 de este Reglamento y es demasiado tarde para pasar por los procedimientos de detención debido a la emergencia, el sospechoso de un delito deberá pasar por los procedimientos legales inmediatamente después de ser llevado al órgano de seguridad pública.
Artículo 108: Después de la detención, se redactará un aviso de detención dentro de las 24 horas siguientes y se entregará a los familiares o unidad del detenido. Sin embargo, con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, no se podrá emitir una notificación: (1) El sospechoso en el mismo caso podrá escapar, ocultar, destruir o falsificar pruebas (; 2) La persona no diga su verdadero nombre y domicilio, y se desconozca su identidad; (3) Otras que obstaculicen la investigación o no puedan notificar; Una vez eliminada la situación anterior, se deberá notificar inmediatamente a los familiares del detenido o a su unidad. Si no se notifica en el plazo de veinticuatro horas, las razones se harán constar en el escrito de detención.