La base de cálculo del impuesto para el recargo por la tasa de educación es el monto real del impuesto al valor agregado y del impuesto al consumo pagado. Recargo por matrícula educativa = (IVA + impuesto al consumo) * 3%.
El método de tratamiento contable para proporcionar el recargo por la tarifa de educación es,
Débito: impuesto y recargo,
Crédito: impuesto a pagar - recargo por la tarifa de educación.
Cuando se realiza el pago real, el tratamiento contable es
Débito: impuesto a pagar-recargo por tasa de educación,
Préstamo: depósito bancario.
Base legal: el artículo 3 de las "Disposiciones provisionales sobre el recargo de la tarifa de educación" se basa en el monto real del impuesto al valor agregado, el impuesto comercial y el impuesto al consumo pagados por todas las unidades e individuos. La tasa de recargo es del 3%, que equivale al impuesto al valor agregado, respectivamente. El impuesto, el impuesto comercial y el impuesto al consumo se pagan al mismo tiempo. A menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario, ninguna región o departamento podrá aumentar o reducir el recargo por las tasas de educación sin autorización.