La base legal es la siguiente: Artículo 33 del "Reglamento de Gestión de la Formación de Conductores de Vehículos de Motor" (Orden del Ministerio de Comunicaciones N° 2, 2006): Las instituciones de formación de conductores de vehículos de motor llevarán a cabo actividades de formación en el lugar de registro, no realizará actividades comerciales por medios indebidos, como capacitación fuera del sitio, reducción maliciosa de precios, engaño a estudiantes, etc., y no permitirá que vehículos sociales realicen capacitación de conductores de vehículos de motor y actividades comerciales en su nombre. .
No hay duda de que el departamento de transporte y sus agencias de supervisión de la gestión del transporte investigan y abordan la práctica de las escuelas de conducción que establecen sucursales en otros lugares y operan en todas las regiones. Están bien fundamentadas en la ley y. tener responsabilidades ineludibles