Base jurídica: Ley del Profesorado de la República Popular China.
Artículo 8 Los docentes cumplirán las siguientes obligaciones:
(1) Respetar la Constitución, las leyes y la ética profesional, y ser un modelo a seguir;
( 2) Implementar las pautas educativas nacionales, cumplir con las reglas y regulaciones, implementar el plan de enseñanza de la escuela, cumplir el contrato de nombramiento de maestros y completar las tareas educativas y docentes;
(3) Proporcionar a los estudiantes los principios básicos determinados por la Educación constitucional, patriotismo y unidad nacional, educación jurídica, educación ideológica y moral, educación cultural, científica y tecnológica, organizan y guían a los estudiantes para la realización de actividades sociales útiles;
(4) Cuidar y cuidar todos los estudiantes, respetar la personalidad de los estudiantes y promover el desarrollo integral de los estudiantes moral, intelectual y físicamente.
(5) Detener conductas que sean perjudiciales para los estudiantes u otras conductas que infrinjan los derechos legítimos de los estudiantes; intereses, y criticar y resistir fenómenos que son perjudiciales para el crecimiento saludable de los estudiantes;
(6) Mejorar continuamente la conciencia ideológica y política y el nivel de educación y enseñanza.
Artículo 9 Para garantizar que los docentes completen sus tareas educativas y docentes, los gobiernos populares de todos los niveles, los departamentos administrativos de educación, los departamentos pertinentes, las escuelas y otras instituciones educativas deberán desempeñar las siguientes funciones:
(1) Proporcionar instalaciones y equipos educativos y didácticos que cumplan con las normas de seguridad nacionales;
(2) Proporcionar los libros, materiales y otros suministros educativos y didácticos necesarios;
(3 ) Alentar y ayudar a los docentes en educación y enseñanza y realizar trabajos creativos en la investigación científica;
(4) Apoyar a los docentes para detener conductas que sean perjudiciales para los estudiantes u otras conductas que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los estudiantes. .
Artículo 35 Al que insulte o golpee a los docentes se le impondrán sanciones o penas administrativas según las diferentes circunstancias si se causa daño, se le condenará a resarcir el perjuicio si las circunstancias son suficientemente graves para constituirlo; un delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley.