No se abrirán nuevas carreras si las necesidades de talento pueden satisfacerse básicamente ampliando la inscripción de las carreras existentes, ampliando la dirección de los servicios profesionales o construyendo y cooperando conjuntamente en la gestión de escuelas. Artículo 4 El establecimiento y ajuste de carreras en colegios y universidades deberá cumplir con el catálogo de carreras de pregrado en colegios y universidades promulgado por el Ministerio de Educación y los requisitos pertinentes, y se manejará de acuerdo con los procedimientos prescritos. Capítulo 2 Condiciones de establecimiento Artículo 5 El establecimiento y adecuación de carreras en colegios y universidades debe cumplir con los siguientes requisitos básicos:
(1) Cumplir con las autoridades escolares (refiriéndose a los departamentos administrativos de educación de las provincias, regiones autónomas , y los municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, El plan de desarrollo escolar aprobado por (lo mismo a continuación), con un informe de demostración de la demanda de talento, y la escala de inscripción anual generalmente no es inferior a 60 estudiantes (art. las carreras y otras carreras especiales tienen regulaciones específicas);
(2) Existen estándares de capacitación profesional que cumplen con los requisitos del plan de construcción profesional objetivo, el plan de enseñanza y otros documentos de enseñanza necesarios;
( 3) Equipar a los profesores y asistentes de enseñanza necesarios para completar el plan de enseñanza de esta especialización, que generalmente debe basarse en las especialidades relacionadas establecidas;
(4) Tener los fondos iniciales profesionales necesarios y el funcionamiento escolar básico condiciones tales como aulas, laboratorios, instrumentos y equipos, libros y materiales, y sitios de pasantías. Artículo 6: Controlar el número total de carreras en colegios y universidades. Dentro del número de especialidades aprobadas por el departamento competente de la escuela, la cantidad de nuevas especialidades agregadas por la escuela generalmente no excede 3. Artículo 7 En principio, los colegios y universidades deben establecer especialidades de acuerdo con los atributos de clasificación para formar ventajas y características. Según sea necesario y posible, también pueden establecer especialidades más allá de los atributos de clasificación. Artículo 8 El establecimiento de carreras no docentes (refiriéndose a carreras que no están dirigidas a profesores de escuelas intermedias y escuelas inferiores a las escuelas intermedias) en colegios y universidades normales debe considerarse en función de las carreras existentes y la situación de la oferta y demanda de talento local. Artículo 9 Las instituciones de educación superior cuyas condiciones básicas de funcionamiento escolar no cumplan con los estándares nacionales o cuyo trabajo docente de pregrado no pase la evaluación no agregarán nuevas carreras. Capítulo 3 Establecimiento Institucional Artículo 10 Los departamentos administrativos de educación de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central elaborarán planes generales y coordinarán el establecimiento y ajuste de carreras en las instituciones de educación superior dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Al aprobar las especialidades de esta escuela, los departamentos pertinentes del Consejo de Estado solicitarán la opinión de los departamentos administrativos de educación de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central donde está ubicada la escuela. . Artículo 11 Los colegios y universidades establecerán y ajustarán de forma independiente carreras dentro del número aprobado de carreras y categorías de materias de acuerdo con el "Catálogo de carreras de pregrado en colegios y universidades".
La aprobación del establecimiento y ajuste de carreras fuera del ámbito de las disciplinas deberá ser aprobada por el departamento competente de la escuela y reportada al Ministerio de Educación para su registro. Artículo 12 Cuando los colegios y universidades establezcan y ajusten especialidades distintas del catálogo de especialidades, el departamento competente de la escuela organizará demostraciones y revisiones de expertos de acuerdo con los procedimientos prescritos y las presentará al Ministerio de Educación para su aprobación. Artículo 13 El establecimiento y ajuste de carreras controladas por el estado en colegios y universidades será revisado por el departamento competente de la escuela e informado al Ministerio de Educación para su aprobación.
Las carreras asignadas bajo control estatal son determinadas y anunciadas por el Ministerio de Educación. Artículo 14 El número de especialidades establecidas por los colegios y universidades y las disciplinas y especialidades aprobadas independientemente serán aprobadas por el departamento competente de la escuela de acuerdo con las regulaciones pertinentes y reportadas al Ministerio de Educación para su registro. Artículo 15 Al establecer y ajustar carreras en colegios y universidades afiliados a los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, deben considerar las necesidades de talento local y las carreras existentes. Cuando un colegio registre o declare una carrera ante el departamento competente, deberá además enviar copia del material de presentación o declaración al departamento administrativo de educación de la provincia, región autónoma o municipio donde esté ubicado el colegio. Artículo 16 Los colegios y universidades de nivel junior college no podrán establecer carreras de pregrado. Capítulo 4 Procedimientos de establecimiento Artículo 17 La auditoría profesional se realizará una vez al año. Para las especialidades aprobadas independientemente por colegios y universidades, cada escuela debe informar los resultados de la aprobación junto con el estado de implementación del número de especialidades aprobadas al departamento competente de la escuela antes del 30 de septiembre de cada año; el departamento competente de la escuela informará al Ministerio de Educación; para presentación de acuerdo con formulario unificado antes del 3100 de junio.
Artículo 18 Cuando una escuela solicite establecer o ajustar especialidades aprobadas por el departamento competente de la escuela, deberá presentar los siguientes materiales escritos al departamento competente de la escuela:
Plan de desarrollo escolar;
( 2) Informe de solicitud (Una breve explicación de los principales motivos para establecer o ajustar la carrera y otra información);
(3) Formulario de solicitud (según el formato establecido por el Ministerio de Educación); p>
(4) Enseñanza del Plan General propuesto;
(5) Otros materiales explicativos complementarios. Artículo 19 Para las especialidades aprobadas por el departamento competente de la escuela, el tiempo de solicitud y aprobación de la escuela será determinado por el departamento competente de la escuela, pero el departamento competente de la escuela presentará los resultados de la prueba en un formato unificado al Ministerio de Educación para su registro antes del 65438 de junio. +31 de octubre de cada año. Artículo 20 Para las carreras aprobadas por el Ministerio de Educación, el departamento escolar competente deberá informar al Ministerio de Educación antes del 31 de octubre y presentar un informe especial con los materiales escritos especificados en los artículos 17 y 18.
Para carreras fuera del catálogo de aplicaciones, el informe de demostración profesional, lista de expertos que participan en la demostración, presentación profesional, evaluación por el comité de evaluación profesional de los departamentos pertinentes de la provincia (comunidad autónoma, municipio directamente bajo Gobierno Central) o el Consejo de Estado y otros materiales explicativos deben adjuntarse.
El Ministerio de Educación completará la aprobación antes del 65438 + 31 de febrero de ese año.