El examen físico para estudiantes de defensa nacional no es estrictamente requerido

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Estas normas se formulan de acuerdo con las "Normas de Examen Físico para Ciudadanos Reclutados". Artículo 2 Los exámenes físicos para el reclutamiento de estudiantes soldados, graduados de escuelas medias y secundarias ordinarias, y el reclutamiento de estudiantes de posgrado de áreas locales por las escuelas y universidades militares y de la policía armada, el reclutamiento y selección de estudiantes de defensa nacional por las escuelas ordinarias. y universidades, y el examen físico de aceptación militar de los graduados de colegios y universidades ordinarios se aplicará a esta norma. Capítulo 2 Artículos Quirúrgicos Artículo 3 Están calificados los hombres con una longitud superior a 162 cm y las mujeres con una longitud igual o superior a 160 cm. Entre ellos, la longitud de los hombres en áreas remotas y de minorías étnicas se puede reducir a 160 cm y la longitud de las mujeres se puede reducir a 158 cm. Se califican los hombres si su peso no excede el 25% ni menos del 15% del peso estándar, y las mujeres cuyo peso no excede el 15% ni menos del 15% del peso estándar. La fórmula de cálculo del peso estándar es: Peso estándar (kg) = longitud (cm) - 110 Artículo 4: No están calificadas las malformaciones craneoencefálicas, las cirugías craneoencefálicas, los traumatismos cerebrales y los síndromes cerebrales postraumáticos. Rigidez de nuca, tortícolis, bocio grado III, linfadenitis tuberculosa, ginecomastia severa, ginecomastia severa, no calificado. Artículo 5: No se califican las deformidades o trastornos funcionales causados ​​por displasia congénita de miembros, articulaciones y columna, lesiones y secuelas de huesos, articulaciones, tejidos blandos y bolsas, luxaciones habituales, enfermedades crónicas de la columna y enfermedades de la vaina tendinosa que afecten la función de los miembros. . Deformidad torácica leve (excepto fractura simple submarina mayor), sin deterioro funcional ni secuelas al año de curación, calificado. Artículo 6 Si la longitud de los dos miembros inferiores es diferente en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales del fémur y la distancia entre el maléolo medial de la tibia excede los 7 cm, o la marcha es anormal aunque no exceda el rango prescrito, el atleta será descalificado. Artículo 7: No están calificados los pies planos con dedos de las manos (pies) incompletos o deformados, los pies planos con desaparición completa del arco plantar, el hallux valgus que afecta la función, los callos, las callosidades y las fisuras severas que afectan la marcha de largas distancias. Artículo 8 No se califican los tumores malignos o los tumores benignos con posibilidad de transformación maligna, los tumores benignos, los quistes, las cicatrices y las cicatrices en diversas partes del cuerpo que afecten la apariencia o la función. Artículo 9: Se descalifican las vasculitis, aneurisma, varices graves de miembros inferiores y varicocele. Entre ellos, aquellos con varices moderadas en las extremidades inferiores y varicocele no estaban calificados para la profesión de mando. Artículo 10: Vitíligo, cicatrices, melanoma, pigmentación, hemangioma, etc. de gran extensión o que afecten a la apariencia militar y que tengan tatuados "palabras y patrones" en partes expuestas del cuerpo con un diámetro superior a 2 cm, y otros; partes que tengan un diámetro superior a 3 cm, o que se hayan sometido a una cirugía. Si el tratamiento aún deja cicatrices evidentes que afectan la apariencia militar, no está calificado. Se califican los tatuajes basados ​​en costumbres y hábitos nacionales en zonas minoritarias, y aquellos que visten ropa corta que no afecte significativamente la apariencia militar. Artículo 11: No serán calificados aquellos con antecedentes de cirugía torácica o abdominal, hernia, prolapso anal, fístula anal, fisura anal antigua severa, hemorroides anulares, hemorroides mixtas de diámetro mayor a 0,5 cm o más de dos hemorroides mixtas. Están calificados quienes tengan más de seis meses de cirugía de apendicitis, más de un año de cirugía de hernia inguinal o hernia femoral, y que no presenten secuelas. Artículo 12 No calificarán las lesiones y secuelas tales como malformaciones o subdesarrollo de los órganos genitourinarios que afecten su función, criptorquidia, inflamación del aparato genitourinario, tuberculosis, cálculos, etc. Las siguientes condiciones califican: (1) El hidrocele no comunicante del cordón espermático sin síntomas subjetivos no es más grande que el testículo contralateral, y el hidrocele testicular, incluido el testículo, no es más grande que el doble del tamaño del testículo contralateral (2) No hay sensibilidad y No más de dos pequeños nódulos en el cordón espermático y el epidídimo sin síntomas subjetivos, cada uno con un diámetro que no exceda los 0,5 cm (3) Preesquinitis aguda leve, escrotalitis, prepucio excesivo, fimosis sin adhesión entre el prepucio y el prepucio; glande, Criptorquidia desciende al escroto mediante cirugía (4) Hidrocele comunicante, sin recurrencia ni secuelas por más de un año después de la cirugía. Artículo 13: Tiña corporal generalizada, tiña capitis, mal olor intenso en las axilas, tiña manuum, tiña pedis, onicomicosis, sarna, psoriasis, lupus eritematoso, esclerodermia, eccema y urticaria crónica, neurodermatitis y otras enfermedades infecciosas. Aquellos con enfermedades de la piel de difícil curación. o aquellos con antecedentes de contacto cercano con pacientes con lepra infecciosa no están calificados. Entre ellos, se califican la tiña cruris, la tiña versicolor, el acné vulgar, los sabañones, la neurodermatitis localizada con un diámetro no superior a 3 cm y el olor leve en las axilas (excepto submarinos y blindados mayores). Artículo 14: No están calificadas las personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, herpes genital, SIDA y portadores de virus.

Capítulo 3 Artículos de Medicina Interna Artículo 15: Presión arterial sistólica 90 mmHg a 140 mmHg (12,00 kilopascales a 18,66 kilopascales), presión arterial diastólica inferior a 90 mmHg (12,00 kilopascales), frecuencia cardíaca 50 a 100 latidos por minuto, calificado. Artículo 16 No se califican las cardiopatías estructurales, la hipertensión, las enfermedades vasculares, los soplos sistólicos no fisiológicos, las arritmias y otras enfermedades cardiovasculares crónicas. Artículo 17: No se calificarán bronquitis crónica, bronquiectasias, asma bronquial, tuberculosis, ampollas, neumotórax espontáneo, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas. Artículo 18 Serán descalificados quienes padezcan enfermedades gástricas e intestinales crónicas graves, enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, visceroptosis, masas abdominales, anemia y desnutrición. Las siguientes condiciones califican: (1) Posición supina, respirando tranquilamente, el hígado puede palparse a no más de 1,5 cm por debajo del margen costal de la línea medioclavicular derecha y a no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides. El paciente está blando y delgado. y suave, sin sensibilidad ni pandeo. Si el límite superior del hígado está dentro del rango normal, el límite superior del hígado está dentro del rango normal (2) El bazo está agrandado debido a malaria, esquistosomiasis o kala- previa. azar, y el área debajo del margen costal izquierdo no mide más de 1 cm. Artículo 19: No se califican el reumatismo y las enfermedades reumatoides, las enfermedades urinarias, sanguíneas, endocrinas y del sistema metabólico, ni las diabetes en sus diversos estadios. Artículo 20 No se califican la malaria, la esquistosomiasis, el kala-azar, la disentería amebiana, la filariasis, las hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas. Entre ellos, la filariasis y la disentería bacilar se han curado durante más de medio año; la malaria, el kala-azar, la esquistosomiasis, la disentería amebiana, la leptospirosis y la fiebre hemorrágica epidémica se han curado durante más de dos años sin secuelas y la hepatitis viral aguda (; B, C) La hepatitis (excluida la hepatitis) se califica si no ha recurrido durante más de un año después de su curación. Artículo 21: No se califican la epilepsia u otras enfermedades neurológicas y sus secuelas, los trastornos mentales, la esquizofrenia, las neurosis, los trastornos de la personalidad, el retraso mental, el sonambulismo, la enuresis, el abuso y dependencia de sustancias psicoactivas. Artículo 22 Se descalifica la tartamudez que afecte la expresión normal del lenguaje. Artículo 23: No serán calificados quienes presenten alergias severas a alimentos, medicamentos y otras sustancias o constitución alérgica severa. Capítulo 4 Proyecto de Otorrinolaringología Artículo 24 Si la audiencia susurrante de ambos lados es inferior a 5 m, el solicitante no está calificado. El susurro alcanza los 5 m en un lado y no menos de 3 m en el otro lado. Calificado para otras especialidades excepto la especialidad submarina. Artículo 25: Deformidad evidente de la aurícula, atresia del conducto auditivo externo, fístula preauricular inflamada recurrente, eccema grave del conducto auditivo externo, otomicosis grave (que afecta a la membrana timpánica o síntomas subjetivos frecuentes como tinnitus y dificultad para oír) no están calificados. Otomicosis leve, apto para otras mayores excepto buques de superficie y submarinos. Artículo 26 Serán descalificados quienes presenten perforación del tímpano, invaginación severa, otitis media supurativa, mastoiditis y otras enfermedades del oído. La membrana timpánica está ligeramente invertida, la cicatriz o calcificación de la membrana timpánica no excede un tercio de la membrana timpánica, la función de presión del oído y el movimiento de la membrana timpánica son buenos y el profesional submarino está calificado. Artículo 27: Vértigo, cinetosis severa, mareo, mareo, serán descalificados. Artículo 28: No se califican la deformidad nasal, la sinusitis crónica, la rinitis hipertrófica severa, la rinitis atrófica, los pólipos nasales, los cambios polipoideos del cornete medio y otras enfermedades nasales crónicas de difícil curación. Hipertrofia del cornete medio que no afecta el drenaje de los senos nasales, pequeña cantidad de secreción mucopurulenta en el meato medio sin síntomas, rinitis atrófica o hipertrófica leve, rinitis alérgica recurrente, rinitis hipertrófica, desviación severa del tabique nasal y epistaxis recurrente, excepto las mayores submarinas y aéreas. . Artículo 29 Serán descalificados quienes pierdan el olfato. Sentido del olfato aburrido, calificado en otras especialidades, excepto en defensa química, medicina y petróleo. Artículo 30 No se califica el síndrome de apnea obstructiva del sueño, enfermedad faríngea y laríngea incurable que afecta las funciones de deglución y pronunciación. Capítulo 5 Proyecto de Oftalmología Artículo 31 La agudeza visual lejana no corregida de cada ojo es inferior a 4,5 (0,3), la agudeza visual corregida es inferior a 4,9 (0,8) y la dioptría es superior a ± 6,00 DS de lente esférica equivalente, el solicitante no está calificado . La agudeza visual a distancia sin ayuda de cada ojo es superior a 4,6 (0,4), la agudeza visual corregida es superior a 4,9 (0,8) y la dioptría es inferior a ±6,00 DS de lente esférica equivalente. Calificado en mando, barcos de superficie, submarinos, blindados y topografía. y cartografía y radar. Entre ellos, están calificados aquellos que se han sometido a una cirugía con láser excimer durante más de seis meses y no tienen complicaciones, excepto los mayores submarinos y aéreos. Artículo 32: Quedan descalificados aquellos con colores débiles rojo y verde y daltonismo.

Artículo 33: Se descalifican las enfermedades de los párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva y aparato lagrimal que afecten la función ocular. Artículo 34: Protosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares, trastorno del movimiento, estrabismo dominante, descalificación. La foria medial supera los 10△, la foria externa supera los 5△ y la foria superior supera los 2△. Calificado excepto para comandantes de comando, buques de superficie, submarinos, aerotransportados, blindados, topografía y cartografía y radar. Artículo 35: Enfermedades de la córnea, esclerótica, iris y cuerpo ciliar, deformación pupilar, inhabilitación. Las nubes corneales que no afectan la función visual y el pterigión no progresivo fuera del limbo corneal están calificados, excepto para los mayores de comando. Artículo 36 No calificarán las enfermedades del cristalino, cuerpo vítreo, coroides, retina, nervio óptico, glaucoma y sospecha de glaucoma. Califican las siguientes condiciones: (1) Pequeños puntos de opacidad dispersos congénitos en el cristalino, que no afectan la función visual; (2) Restos de arterias vítreas cortas, algunos filamentos y opacidad vítrea puntiforme, asintomática; Lesiones menores a 1 PD de diámetro fuera del área macular. Capítulo 6 Artículos Dentales Artículo 37 Caries dental de tercer grado, dos o más dientes faltantes yuxtapuestos o tres o más dientes faltantes, periodontitis severa, enfermedades de la articulación temporomandibular, labio leporino, paladar hendido y cicatrices postoperatorias, Enfermedades bucales que afecten las funciones de masticación y pronunciación, las dentaduras postizas completas y las prótesis removibles complejas no están calificadas. Después del tratamiento y reparación, las caries y los dientes faltantes funcionan bien y están calificados. Artículo 38: Fluorosis dental moderada o superior, hipoplasia del esmalte, incisivos, caninos y premolares evidentemente defectuosos o faltantes, la sobremordida excede los 5 mm, la mordida abierta excede los 3 mm y los dientes maxilares y mandibulares muerden hasta la profundidad del opuesto. Sobremordida de encía, dientes desalineados que afectan la mordida, mordida cruzada, periodontitis moderada y profesional submarino no calificado. Los profesionales submarinos están calificados en las siguientes situaciones: (1) Falta un incisivo y la función de la dentadura fija es buena, o no hay espacio en la dentición y el diente de reemplazo funciona bien (2) Los dientes incisivos individuales están desiguales; o superposición que no afecta la oclusión; (3) Mordida cruzada leve de incisivos individuales que no afecta la oclusión (4) Maloclusión con buena función después del tratamiento de ortodoncia; Artículo 39: Se descalifican las paperas crónicas, los quistes de la glándula parótida y los tumores bucales. Capítulo 7 Artículos de Ginecología Artículo 40 Desarrollo anormal de los genitales internos y externos y pacientes no calificados. Artículo 41: Todas las etapas del embarazo son incalificables. Artículo 42: Se descalifican la enfermedad inflamatoria pélvica aguda o crónica, el sangrado uterino funcional, la tuberculosis de los órganos reproductores y los tumores pélvicos. Capítulo 8 Elementos de la prueba psicológica Artículo 43 Si los resultados de la prueba de aptitud general cumplen con los dos elementos siguientes al mismo tiempo, no será calificado: (1) La puntuación del uso de palabras es inferior a 4 puntos (2) La puntuación; de rotación bidimensional es inferior a 3 puntos (3) La puntuación en suma y resta es inferior a 7 puntos (4) La puntuación en la conversión de símbolo-número es inferior a 55 puntos; Artículo 44: Si la prueba se realiza de acuerdo con el "Inventario de tipos de personalidad MBTI-G de China" y la prueba determina que el tipo de personalidad es ENFP, INTJ o ISTP, y cumple con una de las siguientes circunstancias, se realizará una entrevista estructurada. realizarse: (1) la puntuación I es superior a 30 puntos (2) la puntuación N es superior a 30 puntos (3) la puntuación F es superior a 28 puntos (4) la puntuación P es superior a 28 puntos; La entrevista estructurada se evalúa con base en la “Escala de Evaluación de Entrevista Psicológica para Estudiantes Reclutados en Academias Militares”. Aquellos con una puntuación mayor a 7 quedan descalificados. Capítulo 9 Elementos del examen auxiliar Artículo 45 Los elementos del examen por ultrasonido abdominal B incluyen el hígado, la vesícula biliar, el páncreas, el bazo, los riñones, el útero, los apéndices bilaterales y la cavidad abdominal. Son incalificadas malformaciones de órganos, hipoplasia, riñón único, hígado, vesícula biliar, páncreas, bazo, riñón, útero y enfermedades dobles accesorias, masa abdominal, lesiones ocupantes de espacio, ascitis, embarazo. Están calificados aquellos que cumplen con las siguientes condiciones y no tienen resultados anormales en el examen: (1) El número de quistes hepáticos (no inflamatorios, no parasitarios y no tumorales) no supera los 3 y el diámetro máximo no supera los 1 .?0cm (2) Un hemangioma hepático claramente diagnosticado (ubicado en el parénquima hepático) con un diámetro máximo de no más de 1,0 cm (3) Un quiste renal único con un diámetro máximo de no más de 1,0 cm; 4) Un quiste ovárico simple unilateral con un diámetro máximo de no más de 1,0 cm; Artículo 46: Serán descalificados quienes, durante el examen radiológico de tórax, encuentren deformidad en el tórax, corazón, pulmón, mediastino y otras enfermedades orgánicas.

Candidatos calificados que cumplan las siguientes condiciones y no tengan resultados anormales en el examen: (1) No hay más de 3 puntos de calcificación aislados en los campos pulmonares bilaterales, el diámetro no supera los 0,5 cm, la densidad es alta y los bordes son claros. , y no hay infiltración circundante; (2) La textura pulmonar es ligera (3) El ángulo costofrénico en un lado está ligeramente embotado, lo que descarta enfermedades cardíacas, pulmonares y torácicas. Artículo 47 Si el electrocardiograma es normal o aproximadamente normal, el solicitante está calificado. Artículo 48 Los análisis de sangre de rutina están calificados si se cumplen los siguientes estándares: (1) El número total de glóbulos blancos es 4,0~10,0×109/L (4000~10000/mm3) (2) Clasificación de glóbulos blancos, neutrófilos 50; %~70%, Linfocitos 20% a 40%; (3) Recuento de glóbulos rojos, hombres 4,0 a 5,5 × 1012/L (4 a 5,5 millones/mm3), mujeres 3,5 a 5,0 × 1012/L (350 a 5 millones /mm3); (4) Recuento de plaquetas, 100~300×1012/L (100.000~300.000/mm3); (5) Hemoglobina, hombres 120 g/L ~ 180 g/L (12 ~ 18 g/d1), mujeres 110 g/L. ~150g/L (11~15g/d1). Artículo 49 La prueba de orina debe cumplir con los siguientes estándares: (1) La apariencia es transparente y de color amarillo claro; (2) el valor del pH es de 4,5 a 8,0 (3) la gravedad específica de la orina es de 1,003 a 1,035 (4) Proteína en orina Negativa a trazas; (5) Cuerpos cetónicos urinarios negativos; (6) Glucosa en orina negativa (7) Bilirrubina negativa (8) Elemento biliar urinario negativo a débilmente positivo (9) Examen microscópico (centrifugar muestra de sedimentación, lo mismo a continuación) Hombre 0~ocasionalmente/gran aumento, mujer 0~3/gran aumento, examen microscópico de glóbulos blancos hombre 0~3/gran aumento, mujer 0~5/gran aumento, sin yesos u ocasionalmente yesos transparentes, ningún otro yeso. (10) Prueba de embarazo en orina negativa. Artículo 50: El examen de rutina de las heces cumple con los siguientes estándares: (1) Aspecto normal; (2) Examen microscópico de glóbulos rojos 0 a 2/gran aumento, glóbulos blancos 0 a 2/gran aumento; tricocéfalos, tenia, pruebas de esquistosomiasis, duelas hepáticas, huevos de larvas de Fasciolopsis y protozoos intestinales fueron negativos. Artículo 51 La alanina aminotransferasa sérica se probará mediante el método de monitoreo continuo (método enzimocinético) y la prueba será calificada si se utilizan menos de 40 unidades. Artículo 52: El antígeno de superficie del virus de la hepatitis B en suero se prueba mediante inmunoensayo ligado a enzimas y resulta negativo. Artículo 53: Los anticuerpos séricos contra el VIH se prueban mediante inmunoensayo ligado a enzimas y el resultado es negativo. Artículo 54: Los anticuerpos séricos contra Treponema pallidum se prueban mediante inmunoensayo ligado a enzimas, y los resultados son negativos y calificados. Artículo 55 Los medicamentos (reactivos) para la orina se prueban mediante el método del oro coloidal y los resultados son negativos y calificados. Capítulo 10 Disposiciones complementarias Artículo 56 Las normas de examen físico para el reclutamiento de cuadros y aprendices en colegios y universidades de las fuerzas militares y de policía armada se implementarán con referencia a estas normas. Artículo 57 Esta norma entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Se abolirán las "Normas de examen físico para el reclutamiento de cadetes en las Academias del Ejército Popular de Liberación de China" promulgadas por el Cuartel General del Estado Mayor, el Departamento Político General y el Departamento de Logística General el 24 de abril de 1997.