¿No pueden los profesores recibir la vacuna contra el COVID-19?

Análisis jurídico: La vacunación contra la COVID-19 es obligación de todo ciudadano y apoya los esfuerzos nacionales de prevención de epidemias. Los docentes deben vacunarse cuando sean médicamente capaces. El impacto específico de no vacunarse debe juzgarse según las políticas locales.

Base jurídica: “Ley de Administración de Vacunas de la República Popular China”

Artículo 41 El departamento de salud competente del Consejo de Estado formula el plan nacional de inmunización; El plan nacional de vacunación lo determina el departamento de salud competente del Consejo de Estado. Se formulará junto con el departamento de finanzas del Consejo de Estado y se anunciará después de ser presentado al Consejo de Estado para su aprobación.

La autoridad sanitaria del Consejo de Estado ha establecido un comité asesor de expertos para el Programa Nacional de Inmunización y, junto con el departamento financiero del Consejo de Estado, ha establecido un mecanismo de ajuste dinámico para los tipos de vacunas en el Programa Nacional de Vacunación.

Al implementar el programa nacional de inmunización, los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán aumentar los tipos de vacunas en el programa de inmunización en función de las necesidades de prevención y control de enfermedades en sus respectivas regiones administrativas, e informar a la autoridad sanitaria del Consejo de Estado para su archivo y publicación.

Artículo 42 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado formulará y publicará especificaciones de trabajo de vacunación y fortalecerá la gestión estandarizada de la vacunación.

El departamento de salud competente del Consejo de Estado formulará y publicará los procedimientos de inmunización para las vacunas del programa nacional de inmunización y los principios rectores para el uso de vacunas fuera del programa de inmunización.

Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vacunación basados ​​en las condiciones reales de sus respectivas regiones administrativas y los presentarán a las autoridades sanitarias de el Consejo de Estado para su presentación.

Artículo 43 Las instituciones de prevención y control de enfermedades de todos los niveles deberán realizar publicidad, capacitación, orientación técnica, seguimiento, evaluación, investigación epidemiológica y respuesta de emergencia relacionada con la vacunación de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

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