El artículo 4 de las "Medidas para hacer frente a las violaciones de la ética profesional por parte de docentes de escuelas primarias y secundarias" trata de las siguientes violaciones de la ética profesional de los docentes:
(1) En las actividades educativas y docentes y en otras ocasiones, hay palabras y hechos que socavan la autoridad del Comité Central del Partido y violan la línea, los principios y las políticas del partido.
(2) Dañar los intereses nacionales, los intereses públicos sociales o violar el orden social y las buenas costumbres.
(3) Publicar y remitir opiniones erróneas, o fabricar y difundir información falsa y mala a través de aulas, foros, conferencias, redes de información y otros canales.
(4) Violar disciplinas docentes, impartir enseñanza superficial o realizar actividades a tiempo parcial y remuneradas que afecten la educación y el trabajo docente sin autorización.
(5) Discriminar, insultar, abusar y dañar a los estudiantes.
(6) Cuando se encuentren en emergencias durante las actividades educativas y docentes, enfrenten peligros, menosprecien la seguridad de los estudiantes, abandonen sus puestos o escapen sin permiso.
(7) Tener relaciones legítimas con los estudiantes y no participar en ninguna forma de obscenidad o acoso sexual.
(8) Incurrir en fraude en admisiones, exámenes, ascensos, recomendaciones, evaluaciones de desempeño, reclutamiento laboral, evaluaciones de títulos profesionales, revisiones, etc.
(9) Pedir o aceptar propiedad de los estudiantes y sus padres, o participar en banquetes, viajes, entretenimiento y actividades de ocio financiados por los estudiantes y sus padres, y vender libros, periódicos, material didáctico y actividades sociales. seguro a los estudiantes, o utilizar los recursos de los padres para beneficio personal.
(10) Organizar y participar en clases de recuperación pagadas, o presentar a los estudiantes y proporcionar información relevante a instituciones de formación fuera del campus y otras.
(11) Otras infracciones a la ética profesional.