Los departamentos administrativos de todos los niveles, incluidos educación, finanzas, planificación, impuestos, fijación de precios, auditoría, construcción urbana, suelo, cobro de peajes y agricultura, deberían hacer un buen trabajo invirtiendo en educación básica dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. responsabilidades. Artículo 4 Los gastos de educación básica de los gobiernos populares municipales y distritales se enumerarán como partidas separadas en el presupuesto fiscal de conformidad con el principio de unificación de poderes administrativos y financieros.
Los gobiernos populares de ciudades, condados (distrito) y municipios (pueblos) deben seguir los principios de gestión jerárquica y división del trabajo para garantizar que los fondos de educación básica se inviertan plenamente de acuerdo con el presupuesto, fortalecer la supervisión y gestión y mejorar la eficiencia de la inversión en educación. Artículo 5 El gobierno popular municipal, de condado (distrito) informará el presupuesto y las cuentas finales de los fondos de educación básica al congreso popular o al comité permanente del mismo nivel cada año y aceptará la supervisión. Capítulo 2 Fuentes y uso de fondos Artículo 6 Los gobiernos populares municipales y de condado (distrito) establecerán un sistema con asignación financiera como componente principal y fondos para educación recaudados a través de múltiples canales como complemento para garantizar una fuente estable de inversión en educación básica y aumentarlo gradualmente. Artículo 7 Fuentes de fondos para la educación básica:
(1) Fondos educativos utilizados por el gobierno popular para la educación básica;
(2) Inversiones de capital en construcción utilizadas por el gobierno popular para la educación básica
(3) Recargo por educación cobrado por las áreas urbanas y rurales;
(4) Tasa de educación local cobrada por el gobierno popular provincial;
(5) Impuesto de construcción y mantenimiento urbano Fondos utilizados para el mantenimiento de escuelas primarias y secundarias;
(6) Fondos utilizados por empresas para la educación básica;
(7) Tasas de educación obligatoria, tasas de matrícula , tasas de alojamiento, tasas de cuidado de niños, tasas de educación y otros ingresos;
(8) Los ingresos procedentes del estudio y el trabajo, los servicios sociales y la economía escolar se utilizan para complementar los fondos de educación básica;
(9) Donaciones sociales, inversión educativa, activos Fondos especiales para revitalización y ayuda en casos de desastre;
(10) Insumos materiales diversos;
(11) Otros fondos permitidos por leyes y regulaciones . Artículo 8 Ámbito de uso de los fondos de educación básica:
(1) Costos de personal;
(2) Fondos públicos;
(3) Infraestructura y mantenimiento honorarios;
(4) Becas y subsidios para estudiantes necesitados;
(5) Compra de instrumentos y equipos;
(6) Otros gastos permitidos por las leyes. y regulaciones. Artículo 9 El crecimiento de las asignaciones financieras para la educación básica por parte de los gobiernos populares municipales y distritales debe ser mayor que el crecimiento de los ingresos fiscales regulares. La financiación promedio de la educación basada en el número de estudiantes en la escuela debe aumentarse gradualmente para garantizar. que se garanticen los salarios de los docentes y el gasto público por estudiante. Los fondos aumentarán gradualmente.
Los salarios de los maestros públicos rurales y los fondos de educación básica son coordinados por el gobierno popular del condado (distrito). Artículo 10 Durante el desarrollo de nuevas áreas y la renovación de áreas antiguas, los gobiernos populares municipales y de condado (distrito) deben planificar el terreno para la construcción de escuelas de educación básica de acuerdo con los estándares estipulados por el Estado y coordinar la construcción y ampliación de las escuelas de educación básica. La inversión requerida será proporcionada por la ciudad, el condado (distrito) y el Gobierno Popular recauda fondos de la inversión en construcción urbana. El terreno necesario para la construcción de escuelas de educación básica será asignado por los gobiernos populares municipales, de condado (distrito) y de municipio (ciudad). Para los cargos administrativos incurridos durante el proceso de construcción, se implementarán políticas preferenciales como exenciones y reducciones de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 11 Los gobiernos populares municipales y de condado (distritos) establecerán fondos especiales para la educación, centrándose en proporcionar subsidios a las áreas económicamente desfavorecidas y las áreas autónomas de minorías étnicas. Artículo 12 El Gobierno Popular Municipal asignará cada año fondos del impuesto de construcción y mantenimiento urbano para implementar el mantenimiento de las escuelas de educación básica. Artículo 13 Las unidades y las personas que pagan el impuesto al consumo urbano, el impuesto al valor agregado y el impuesto comercial (en adelante, los "tres impuestos") pagarán recargos por educación urbana sobre la base del 3% de los "tres impuestos" realmente pagados.
Las autoridades fiscales locales deben recaudar el importe total, principalmente con el fin de popularizar la educación obligatoria de nueve años.
Artículo 14 El recargo general por educación del municipio será recaudado por el gobierno popular del municipio (ciudad), administrado por el departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado o administrado por el gobierno popular del municipio (ciudad), y utilizado para el municipio (ciudad) educación del pueblo.
La financiación para el funcionamiento de escuelas a nivel de municipio (ciudad) y aldea generalmente no supera el 60% de la tarifa total del municipio. Artículo 15 Todas las unidades e individuos (excluidas las empresas con inversión extranjera) que paguen los "tres impuestos" dentro de esta región administrativa deberán pagar recargos educativos locales a una tasa del 1% de los "tres impuestos". Lo recaudan las autoridades tributarias locales, lo incluyen en la gestión del presupuesto municipal y se utiliza para cubrir los fondos insuficientes para las escuelas primarias y secundarias administradas por empresas que han sido entregadas al gobierno para uso especial. Artículo 16 Ninguna agencia, unidad o individuo podrá estar exento de los recargos de educación urbana y rural y de los recargos de educación local. Artículo 17 Los recursos financieros móviles y los departamentos financieros de los gobiernos populares municipales y distritales asignarán una proporción adecuada para la educación básica y la aumentarán año tras año. El artículo 18 alienta a las empresas a invertir en educación básica.
Para las empresas que han sido entregadas al gobierno para administrar las escuelas primarias y secundarias, los gobiernos populares municipales, de condado (distrito) y las empresas originales que administran las escuelas asumirán los fondos para administrar las escuelas en un plazo prescrito. proporción. El artículo 19 alienta y apoya a las escuelas primarias y secundarias para que desarrollen una economía escolar y presten servicios sociales. Las escuelas primarias y secundarias urbanas pueden establecer industrias dirigidas por las escuelas; los gobiernos populares de los municipios y los comités de las aldeas deben reservar un cierto número de colinas áridas, tierras forestales y pequeñas cuencas hidrográficas cercanas para que las escuelas primarias y secundarias las utilicen como producción de trabajo y estudio; y bases laborales, y los ingresos se utilizan para complementar la financiación escolar.