Los docentes en plantilla son personal del sector público, es decir, los docentes en plantilla son personal de instituciones públicas. Los docentes no registrados son trabajadores temporales o subcontratados. Como personal de instituciones públicas, los docentes generalmente firman un contrato de cinco años de acuerdo con las regulaciones pertinentes (en la práctica, generalmente solo firman un contrato) y disfrutan de los beneficios de trabajar en instituciones públicas de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Los beneficios del establecimiento docente son: el establecimiento docente pertenece al establecimiento de instituciones públicas totalmente financiadas y disfruta de los beneficios de trabajar en instituciones públicas; la composición salarial de los docentes consiste en salario básico, asignaciones y; Los salarios del título profesional; los docentes con establecimientos tienen más garantía y son más estables. Puede ser transferido y disfrutar de la correspondiente seguridad social y anualidad laboral después de la jubilación. El establecimiento docente pertenece al carácter de instituciones públicas.
Base jurídica
Ley docente de la República Popular China
Artículo 7 Los docentes disfrutan de los siguientes derechos:
(1) Educativo y actividades docentes, reformas y experimentos educativos y docentes;
(2) Participar en investigaciones científicas e intercambios académicos, participar en grupos académicos profesionales y expresar plenamente opiniones en actividades académicas;
(3) Guiar el aprendizaje y desarrollo de los estudiantes y evaluar la conducta y el desempeño académico de los estudiantes;
(4) Recibir salarios a tiempo, disfrutar de los beneficios estipulados por el estado y vacaciones pagadas durante las vacaciones de invierno y verano;
(5) Al colegio Proporcionar opiniones y sugerencias sobre el trabajo de los departamentos de educación, docencia, gestión y administración educativa, y participar en la gestión democrática del colegio a través de la Conferencia de Representantes de la Facultad u otras formas;
(6) Participar en estudios posteriores u otras formas de formación. Artículo 8 Los docentes deberán desempeñar las siguientes obligaciones:
(1) Respetar la Constitución, las leyes y la ética profesional, y ser docente;
(2) Implementar políticas educativas nacionales, respetar por reglas y regulaciones, e implementar el plan de enseñanza de la escuela, el cumplimiento de los contratos de nombramiento de maestros y la finalización de las tareas educativas y docentes;
(3) Educar a los estudiantes sobre los principios básicos determinados por la Constitución, el patriotismo y la política nacional. unidad, educación jurídica, educación ideológica y moral, cultura y ciencia Educación técnica, organizar y guiar a los estudiantes para que lleven a cabo actividades sociales útiles;
(4) Cuidar y cuidar a todos los estudiantes, respetar la personalidad de los estudiantes, y promover el desarrollo integral de los estudiantes moral, intelectual y físicamente;
(5) Detener conductas que sean perjudiciales para los estudiantes u otras conductas que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los estudiantes, y criticar y resistir los fenómenos que sean perjudiciales para el crecimiento saludable de los estudiantes;
(6) Mejorar continuamente la conciencia ideológica y política y los niveles de educación y enseñanza.