1. Cualquier persona que dañe intencionalmente el cuerpo de otras personas será condenada a pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia.
2. Si se determina que la lesión es leve, se trata de un caso penal privado. La persona puede ser condenada por lesión intencional y asumir la responsabilidad civil de indemnización si se trata de lesiones leves. se debe hacer una compensación y se debe esforzarse por lograr la reconciliación para evitar responsabilidad penal.
3. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.
4. El que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles será castigado con pena privativa de libertad superior a diez años, cadena perpetua o muerte.