Los gobiernos populares en todos los niveles deben proteger la autonomía de las escuelas privadas para administrar las escuelas de acuerdo con la ley y proteger los derechos e intereses legítimos de los fundadores, directores, profesores y personal de las escuelas privadas y de los educandos. Artículo 4 Las escuelas privadas deben implementar la política educativa nacional, implementar integralmente una educación de calidad, adherirse a la dirección de la gestión escolar socialista, garantizar la calidad de la educación y comprometerse a cultivar diversos talentos para la construcción socialista.
Las escuelas privadas deberían implementar el principio de separación de educación y religión. Ninguna organización o individuo podrá utilizar la religión para realizar actividades que obstaculicen el sistema educativo nacional. Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el liderazgo sobre la educación privada e incorporarán la educación privada en los planes nacionales de desarrollo económico y social.
Los departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social de los gobiernos populares a nivel de condado o superior formularán planes específicos para el desarrollo de la educación privada basados en las realidades locales y los presentarán a los gobiernos populares a nivel local. mismo nivel para su aprobación antes de su implementación. Artículo 6 El departamento administrativo de educación provincial está a cargo de la educación privada en la provincia y es responsable de la planificación, coordinación y gestión de la educación privada.
Los departamentos provinciales de trabajo y seguridad son responsables del servicio, supervisión y gestión de las escuelas privadas que implementan la formación de cualificación profesional y la formación de habilidades profesionales.
Los departamentos provinciales de asuntos civiles, finanzas, precios, seguridad pública, industria y comercio y otros departamentos administrativos son responsables de la labor pertinente de la educación privada en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. Artículo 7 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un sistema de conferencia de trabajo conjunto para la educación privada al que asistirán el departamento administrativo de educación, el trabajo y la seguridad social y otros departamentos pertinentes, principalmente para coordinar y resolver cuestiones relevantes en el desarrollo de la educación privada. . Capítulo 2 Establecimiento Artículo 8 El establecimiento de escuelas privadas deberá satisfacer las necesidades del desarrollo educativo de la provincia y cumplir con las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos. El Gobierno Popular Provincial formulará normas específicas para el establecimiento de escuelas privadas (excepto de educación superior). Artículo 9 El establecimiento de escuelas privadas estará sujeto a examen y aprobación de conformidad con la siguiente autoridad:
(1) El establecimiento de colegios y universidades ordinarios y escuelas normales y de medicina estará sujeto al examen y aprobación del departamento de administración de educación del Consejo de Estado;
(2) ) El establecimiento de escuelas vocacionales superiores (excluidas las escuelas normales y las escuelas de medicina) estará sujeto a la aprobación del gobierno popular provincial y se informará al departamento de administración de educación del Consejo de Estado para su presentación;
(3) Establecimiento de instituciones de educación superior con financiación privada e instituciones de educación superior no académicas Las instituciones educativas estarán sujetas al examen y aprobación del departamento administrativo de educación provincial ;
(4) El establecimiento de escuelas con educación secundaria e inferior y escuelas de educación preescolar será establecido por los departamentos administrativos de educación municipales y del condado de acuerdo con los reglamentos de escuelas públicas similares en el mismo nivel Aprobación;
(5) El establecimiento de escuelas de formación en educación cultural deberá ser aprobado por el departamento administrativo de educación a nivel del condado;
(6) El establecimiento de escuelas técnicas y escuelas de formación de cualificación profesional superior. será aprobado por los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social a nivel provincial examinará y aprobará las escuelas que implementen formación de calificación vocacional y la formación de habilidades vocacionales por debajo del nivel intermedio estará sujeta al examen y aprobación de los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social a nivel provincial; los niveles municipal y distrital.
Para las escuelas privadas aprobadas por el departamento administrativo de trabajo y seguridad social, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social deberá enviar copia al departamento administrativo de educación del mismo nivel para su registro dentro de los siete días hábiles posteriores a la aprobación. Artículo 10 Las escuelas privadas aprobadas por el departamento administrativo de educación para organizar calificaciones vocacionales y capacitación vocacional deberán obtener la aprobación del departamento administrativo de trabajo y seguridad social del mismo nivel antes de que la escuela agregue elementos de capacitación. La educación y formación cultural no académica organizada por escuelas privadas aprobadas por el departamento administrativo de trabajo y seguridad social debe ser aprobada por el departamento administrativo de educación del mismo nivel antes de que la escuela agregue proyectos de educación y formación cultural no académica.
Para las escuelas privadas que implementan educación especial no académica como deportes y arte, si el estado tiene regulaciones sobre la autoridad de aprobación para su establecimiento, se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales si no las hay; reglamentos, serán aprobados por los departamentos administrativos de educación municipal y del condado. Artículo 11 El nombre de una escuela privada deberá cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y no dañará los intereses públicos.
El nombre de una escuela privada debe llevar el nombre de la región administrativa donde se encuentra la escuela y debe ser coherente con la categoría educativa, el nivel educativo y el alcance educativo de la escuela privada. Sin la aprobación del departamento administrativo de educación o del departamento administrativo de trabajo y seguridad social a nivel provincial o superior, no se utilizarán palabras con el mismo significado que los nombres de las regiones administrativas a nivel provincial o superior. Artículo 12 La autoridad de examen y aprobación anunciará al público el nombre, estatuto, dirección, representante legal, nivel de funcionamiento escolar, categoría, escala y alcance de inscripción de la escuela privada oficialmente establecida a través del sitio web del gobierno u otros medios. Artículo 13 Las escuelas privadas se registrarán ante la autoridad de registro dentro de los treinta días posteriores a la obtención del documento de aprobación de la autoridad de examen y aprobación. La autoridad de registro simplificará los procedimientos de registro y completará el registro dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de los materiales de la solicitud. Capítulo 3 Actividades educativas y docentes Artículo 14 Las escuelas privadas, de conformidad con las normas nacionales y provinciales pertinentes, proporcionarán edificios escolares estándar e instalaciones y equipos educativos y docentes, cumplirán los compromisos establecidos en el folleto de inscripción, abrirán los cursos correspondientes, realizarán actividades educativas y docentes. actividades y garantizar la calidad de la educación y la enseñanza.
Las escuelas privadas que implementan educación vocacional deben resaltar las características de las escuelas vocacionales, fortalecer la enseñanza práctica, construir las bases de capacitación experimental correspondientes, organizar razonablemente la proporción de las estructuras curriculares y completar las horas de enseñanza práctica estipuladas por el estado.
Los centros privados no transferirán sus tareas educativas y docentes a otras organizaciones o particulares.