Artículo 12: Se podrá implementar cooperación interprovincial para la apertura de nuevas carreras.
Artículo 13 Deben cumplirse las siguientes condiciones para abrir una nueva carrera:
(1) Tener una sólida organización de trabajo, el personal necesario a tiempo completo y los fondos;
( 2) Contar con una escuela que cumpla con los requisitos del artículo 10 de este Reglamento;
(3) Contar con un plan de exámenes profesionales
(4) Asegurar las condiciones necesarias para; la parte práctica de la evaluación.
Artículo 14 Las nuevas carreras con calificaciones académicas reconocidas deberán seleccionarse, en general, de los catálogos de carreras existentes de las instituciones ordinarias de educación superior.
Artículo 15 Si los ministerios y comisiones del Consejo de Estado, organismos directamente dependientes del Consejo de Estado y el sistema militar requieren la solicitud de carreras requeridas por este sistema, se les podrá encomendar la organización del comité examinador provincial. , o coordinado por el comité examinador nacional.
Artículo 16 El Comité Nacional de Exámenes realiza una revisión profesional centralizada cada año. El Comité de Examen Provincial debe presentar los materiales de solicitud al Comité de Examen Nacional antes de finales de junio de cada año. Aquellos que no presenten los materiales de solicitud después de la fecha límite se pospondrán para el próximo año para volver a presentar su solicitud. En el tercer trimestre de ese año, el Comité Nacional de Exámenes publicó los resultados de la aprobación. Todas las carreras que estén aprobadas para tomar el examen podrán postularse para el examen el año siguiente. El nombre de la carrera y el plan de examen profesional se anunciarán al público 6 meses antes del examen inicial.