Base jurídica: Artículo 1 de las Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores de empresas e instituciones de propiedad popular, organismos del partido y del gobierno y organizaciones de masas que cumplan con uno de ellos. Se retirarán las siguientes condiciones. (1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y tener diez años consecutivos de servicio. (2) Quienes realicen trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de 55 años, mujeres mayores de 45 años, y hayan trabajado ininterrumpidamente durante diez años. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores. (3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, han sido certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral y han perdido por completo la capacidad para trabajar. (4) Quienes estén discapacitados por motivos laborales y hayan sido certificados por el hospital y confirmados por el comité de evaluación laboral han perdido por completo su capacidad para trabajar.
¿Pueden las profesoras universitarias jubilarse a los 55 años?
Análisis jurídico: Las profesoras universitarias pueden jubilarse a los 55 años. La edad legal para las mujeres es 55 años y deben haber trabajado de manera continua durante diez años. Sin embargo, los profesores, investigadores y expertos superiores con títulos profesionales equivalentes del mismo nivel podrán ampliar su edad de jubilación con la aprobación de los gobiernos populares provinciales, municipales, de las regiones autónomas o de los organismos y ministerios centrales y estatales, pero la edad máxima no excederá los 70 años. años.