Medidas Administrativas para la Importación de Productos de Audio y Video (2011)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de las importaciones de productos de audio y video, promover los intercambios y la cooperación culturales internacionales y enriquecer la vida cultural de las personas, estas Medidas se formulan de acuerdo con el "Reglamento sobre la Administración de Productos de Audio y Video". " y las reglamentaciones nacionales pertinentes. Artículo 2 Los productos audiovisuales a que se refieren estas Medidas se refieren a cintas de audio, cintas de vídeo, discos, discos láser, discos de vídeo láser, etc. Artículo 3 Estas medidas se aplican a los productos de audio y vídeo terminados importados del extranjero y a los productos de audio y vídeo utilizados para fines editoriales y otros fines.

La publicación a que se refiere el párrafo anterior incluye la publicación a través de redes de información.

Los productos de audio y video utilizados para transmisiones de radio y televisión estarán sujetos a las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos de radio y televisión. Artículo 4 La Administración General de Prensa y Publicaciones es responsable de la supervisión, gestión y revisión del contenido de la importación de productos de audio y video a nivel nacional.

Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de los productos de audio y video importados dentro de sus respectivas regiones administrativas de conformidad con estas Medidas.

Las aduanas de todos los niveles son responsables de la supervisión y gestión de la importación de productos de audio y video en el ámbito de sus funciones. Artículo 5 La importación de productos de audio y video y las actividades comerciales deberán cumplir con la Constitución y las leyes y reglamentos pertinentes, adherirse a la dirección de servir al pueblo y al socialismo y difundir ideas, ética, ciencia, tecnología y conocimientos culturales que sean beneficiosos para el desarrollo económico. y progreso social. Artículo 6 El Estado prohíbe la importación de productos de audio y video que contengan los siguientes contenidos:

(1) los que se opongan a los principios básicos establecidos por la Constitución;

(2) los que poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial;

(3) Filtrar secretos de estado, poner en peligro la seguridad nacional o dañar el honor y los intereses nacionales;

(4) Incitar al odio y la discriminación étnicos, socavar la unidad étnica e infringir las costumbres étnicas Habitual;

(5) promover cultos y supersticiones;

(6) perturbar el orden social y socavar la estabilidad social;

(7) Promover la obscenidad, los juegos de azar, la violencia o instigar delitos;

(8) Insultar o difamar a otros e infringir los derechos e intereses legítimos de otros;

(9) Poner en peligro la sociedad la moralidad o las tradiciones culturales destacadas de la nación;

(10) Contiene otro contenido prohibido por leyes, reglamentos administrativos y regulaciones estatales. Artículo 7 El Estado implementa un sistema de licencias para el establecimiento de unidades que importen productos terminados de audio y video. Capítulo 2 Importadores Artículo 8 El negocio de importación de productos terminados de audio y video será operado por los importadores de productos terminados de audio y video aprobados por la Administración General de Prensa y Publicaciones sin aprobación, ninguna unidad o individuo podrá dedicarse al negocio de importación; Productos terminados de audio y video. Artículo 9 Para establecer una unidad de negocio de importación de productos audiovisuales, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener un nombre y estatutos para la unidad de negocio de importación de productos audiovisuales;

(2) Contar con licencia de prensa y edición de la unidad patrocinadora y su departamento competente que cumplan con los requisitos que determine la Administración General;

(3) Tener un ámbito empresarial definido;

(4) Tener la capacidad de realizar una revisión preliminar del contenido de los productos de audio y video importados

(5) Tener fondos adecuados para el negocio de importación de productos de audio y video

;

(6) Tener domicilio comercial fijo;

(7) Normas legales y administrativas y demás condiciones que establezca el Estado. Artículo 10 Para establecer una unidad comercial para importar productos terminados de audio y video, se debe presentar una solicitud a la Administración General de Prensa y Publicaciones. Después de la revisión y aprobación, la unidad deberá obtener la "Licencia comercial de importación de productos de audio y video" emitida por. la Administración General de Prensa y Publicaciones y obtener una licencia comercial del departamento administrativo de industria y comercio.

Al constituir una unidad de negocio de importación de productos audiovisuales, también se deberán realizar los trámites correspondientes de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos administrativos de comercio exterior. Artículo 11 Cuando bibliotecas, archivos audiovisuales, instituciones de investigación científica, escuelas y otras unidades importen productos audiovisuales terminados para referencia en investigación y enseñanza, confiarán la importación a una unidad comercial de importación de productos audiovisuales terminados aprobada por la Administración General de Prensa y Publicaciones. procedimientos de aprobación. Artículo 12 Las unidades editoriales de audio y vídeo podrán dedicarse al negocio editorial de productos de audio y vídeo importados dentro del ámbito comercial editorial aprobado. Capítulo 3 Revisión de importaciones Artículo 13 El estado implementa un sistema de gestión de licencias para productos de audio y video importados antes de la importación, deben informarse a la Administración General de Prensa y Publicaciones para la revisión del contenido, y solo después de la revisión y aprobación tener los documentos de licencia. obtenidos se pueden importar. Artículo 14 La Administración General de Prensa y Publicaciones establecerá un Comité de Revisión del Contenido de Productos Audiovisuales para revisar el contenido de los productos audiovisuales importados. El comité cuenta con una oficina responsable del trabajo diario de revisión del contenido de los productos de audio y video importados.

Artículo 15 La unidad que opera la importación de productos terminados de audio y video deberá presentar una solicitud a la Administración General de Prensa y Publicaciones y presentar los siguientes documentos e información:

(1) Formulario de solicitud de audio y video importado productos;

(2) ) Acuerdo de importación o borrador de pedido;

(3) Muestras y letras de programas en chino y en idiomas extranjeros;

(4) Otros materiales requerido para la revisión del contenido. Artículo 16 Para importar productos de audio y video para publicación, se debe presentar una solicitud a la Administración General de Prensa y Publicaciones y se deben presentar los siguientes documentos e información:

(1) Formulario de solicitud de importación de audio y productos de vídeo;

( 2) Borrador del texto del Acuerdo Comercial sobre Derechos de Autor en chino y en idiomas extranjeros, certificado de derechos de autor original, carta de autorización de derechos de autor y documento de registro de la Administración Nacional de Derechos de Autor;

(3 ) Muestras de programas;

(4) canciones, letras o diálogos chinos y extranjeros;

(5) otros materiales necesarios para la revisión del contenido. Artículo 17 Para solicitar la importación de productos de audio y video para exhibición y exhibición, el organizador de la actividad de exhibición y exhibición deberá presentar la solicitud y presentar el catálogo y muestras de los productos de audio y video a la Administración General de Prensa y Publicaciones para revisión de contenido. La Aduana gestiona las mercancías importadas temporalmente.

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