Base legal: El artículo 17 del "Reglamento de Registro de Hogares" establece que cuando sea necesario cambiar o corregir el contenido del registro de hogar, el jefe o persona del hogar deberá informarlo a la autoridad de registro de hogar; Si se determina que es cierto tras la revisión, la autoridad de registro del hogar deberá realizar el cambio o la corrección.
Cuando la autoridad de registro de hogar lo considere necesario, podrá requerir al solicitante la expedición de un certificado de cambio o corrección.