¿Es el contrato de consultoría legalmente vinculante?

Subjetividad jurídica:

Un contrato tendrá efectos jurídicos cuando cumpla las siguientes condiciones previstas en el artículo 143 del Código Civil:

1. correspondiente capacidad de conducta civil;

2. La manifestación de la intención es verdadera;

3. No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público. y buenas costumbres.

El artículo 464, párrafo 1, del Código Civil establece que un contrato es un acuerdo entre partes civiles para establecer, modificar y terminar relaciones jurídicas civiles.

El artículo 502, párrafo primero, establece que un contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o acuerdo en contrario de las partes.