1. ¿Cuántos días antes de la fecha prevista de parto se puede tomar la baja por maternidad por adelantado?
1. Generalmente, la baja por maternidad debe iniciarse 15 días antes de la fecha prevista de parto. Puede negociar con la empresa en función de la situación real. Si el trabajo es ligero, no es demasiado tarde para tomar un descanso incluso si aparecen signos de parto en el trabajo. Sin embargo, las mujeres embarazadas deben descansar con antelación si realizan las siguientes tareas que puedan provocar abortos espontáneos, partos prematuros, teratogénesis fetal u otros daños graves a la salud de la madre y del feto.
2. Base jurídica: Artículo 7 de las "Disposiciones especiales sobre protección laboral de las empleadas"
Las empleadas tienen derecho a 98 días de licencia de maternidad después del parto, de los cuales 15 días. se permiten antes del parto; en caso de parto difícil, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días para aquellas que den a luz a varios bebés, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional;
Si una empleada sufre un aborto antes del cuarto mes de embarazo, disfrutará de 15 días de licencia por maternidad; si tiene un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo, disfrutará de 42 días de licencia por maternidad.
2. ¿Cuáles son las normas de compensación para las empleadas despedidas por la empresa durante el embarazo?
Las normas de compensación para las empleadas despedidas por la empresa durante el embarazo son las siguientes:
1. Si eres despedida durante el embarazo, puedes solicitar a la empresa que pague el doble del importe de la compensación económica. Es decir, una indemnización de dos meses de salario por cada año de servicio;
2. Si la empleada embarazada no comete ninguna falta legal, el empleador no puede terminar la relación laboral, pero puede exigir la indemnización. empleador para restablecer la relación laboral;
3. Se paga una compensación económica a los trabajadores en función del número de años que hayan trabajado en la unidad, a razón de un mes de salario por cada año completo. Si el plazo fuera superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año. Si el plazo fuera inferior a seis meses, se abonará al trabajador una compensación económica de medio mes de salario.