1. Las enfermeras tienen derecho a recibir salarios, disfrutar de prestaciones sociales y participar en el seguro social de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes. Ninguna unidad o individuo puede deducir los salarios de las enfermeras, reducir o cancelar los beneficios de las enfermeras y otros beneficios.
2. Después de ejercer, las enfermeras tienen derecho a obtener servicios de seguridad sanitaria y atención médica adecuados a su labor de enfermería. Las enfermeras que están en contacto directo con sustancias tóxicas y nocivas y que corren el riesgo de contraer enfermedades infecciosas tienen derecho a recibir control de salud ocupacional de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes; quienes padecen enfermedades profesionales tienen derecho a; recibir una compensación de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.