Disposiciones generales sobre disposiciones provisionales para que los líderes de empresas mineras subterráneas metálicas y no metálicas lideren equipos de derribo y supervisión e inspección

Artículo 1: Con el fin de implementar el sistema para que los líderes de empresas mineras subterráneas metálicas y no metálicas lideren equipos en la mina, fortalezcan la gestión de seguridad en el sitio y descubran y eliminen oportunamente los peligros ocultos de accidentes. De acuerdo con el "Aviso del Consejo de Estado sobre el fortalecimiento adicional de la seguridad empresarial en el trabajo de producción" (publicado a nivel nacional [2010] Nº 23) y los reglamentos nacionales pertinentes, se formulan estos reglamentos.

Artículo 2 Este reglamento se aplicará cuando los líderes de las empresas mineras subterráneas metálicas y no metálicas (en adelante, empresas mineras) lleven a sus equipos a bajar a la mina y al departamento de gestión y supervisión de la producción de seguridad en o superior al nivel del condado realiza supervisión e inspección sobre ellos.

Artículo 3. Las empresas mineras a que se refiere este reglamento se refieren a las empresas de producción minera subterránea metálica y no metálica y a las minas de sus sistemas de producción independientes, así como a las de nueva construcción, reconstrucción, ampliación, transformación tecnológica y otras minas de construcción.

Los líderes de las empresas mineras a que se refiere este reglamento se refieren a los principales responsables, miembros del equipo directivo y los ingenieros jefe adjuntos de las empresas mineras.

Artículo 4 Las empresas mineras son el principal organismo responsable de implementar el sistema de líderes que conducen a los trabajadores hacia abajo de la mina. Deben garantizar que al menos un líder en cada turno lidere la clase bajo tierra y baje y suba por la mina. al mismo tiempo que los trabajadores.

El principal responsable de la empresa minera es totalmente responsable de la implementación del sistema de liderazgo que lidera el equipo en la mina.

Artículo 5 El departamento de gestión y supervisión de la seguridad de la producción supervisará e inspeccionará la implementación del sistema de líderes que dirigen equipos en la mina por parte de las empresas mineras, y realizará tratamientos en el sitio o impondrá sanciones administrativas de acuerdo con el ley.

Las autoridades industriales pertinentes deben, de acuerdo con los requisitos del "Aviso del Consejo Estatal sobre el fortalecimiento adicional del trabajo de producción de seguridad empresarial" y de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, hacer un buen trabajo en la implementación del sistema para que los líderes de las empresas mineras dirijan equipos en la mina y cooperen con el departamento de gestión y supervisión de la seguridad en el trabajo para llevar a cabo supervisión, inspección, evaluación, recompensas y castigos para los líderes de las empresas mineras que dirijan equipos en la mina.

Artículo 6 Cualquier unidad o individuo que descubra que el liderazgo de una empresa minera no implementa el sistema de liderar un equipo en la mina de acuerdo con las regulaciones o comete fraude tiene derecho a informar e informar al Departamento de supervisión y gestión de la seguridad en el trabajo. Se otorgarán recompensas a los informes e informes que sean verdaderos.

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