La agencia de supervisión y gestión pesquera dependiente del departamento administrativo pesquero es específicamente responsable de la supervisión y gestión pesquera dentro de su propia región administrativa.
Los departamentos pertinentes, como los de seguridad pública, supervisión técnica y de calidad, protección ambiental, tierras y recursos, agricultura, administración industrial y comercial y supervisión de alimentos y medicamentos, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, cooperarán con la departamento administrativo pesquero en la supervisión y ordenación de la pesca. Artículo 4 El departamento administrativo de pesca encomienda a la agencia de supervisión y ordenación pesquera que sea específicamente responsable de la supervisión y ordenación pesquera dentro de su propia área administrativa y realice las siguientes funciones:
(1) Supervisar e inspeccionar la leyes pesqueras, reglamentos y leyes de su jurisdicción Implementación de regulaciones, investigar y manejar casos de violaciones administrativas pesqueras;
(2) Proteger los derechos e intereses legítimos de los productores pesqueros, mantener el orden de la producción pesquera, y mediar y resolver disputas pesqueras;
(3) Proteger e incrementar los recursos pesqueros y rescatar la vida silvestre acuática;
(4) Proteger el entorno ecológico de las aguas pesqueras, investigar y abordar los accidentes de contaminación en aguas pesqueras;
(5) Supervisar y gestionar los buques pesqueros;
p>
(6) Supervisar la seguridad de la producción pesquera y organizar el rescate en aguas pesqueras;
(7) Otros asuntos de manejo que le asigne el departamento administrativo de pesca. Artículo 5 Los inspectores de pesca deben aprobar la evaluación del departamento administrativo de pesca provincial. Sólo aquellos que aprueben la evaluación podrán desempeñar funciones oficiales.
Al desempeñar sus funciones oficiales, los inspectores pesqueros deberán vestirse apropiadamente, usar carteles y presentar los documentos pertinentes. Artículo 6 Los departamentos administrativos pesqueros de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y el personal de inspección pesquera de sus agencias afiliadas de supervisión y ordenación pesquera tienen derecho a tomar las siguientes medidas en el desempeño de sus funciones de supervisión e inspección:
(1) Solicitar que la persona sea El inspector proporciona documentos, certificados e información relevantes;
(2) requiere que la persona inspeccionada explique las cuestiones relevantes;
(3) ingresa el lugar de producción de la persona inspeccionada para su inspección. Artículo 7 El departamento administrativo de pesca del gobierno popular a nivel de condado o superior elaborará un plan unificado para las aguas dentro de su propia región administrativa, determinará las aguas y marismas que pueden utilizarse para la acuicultura y los presentará al gobierno popular. al mismo nivel para su aprobación y anuncio. Artículo 8 Cuando las condiciones lo permitan para el desarrollo de la acuicultura, los gobiernos populares a nivel de condado o superior considerarán la acuicultura como una parte importante del desarrollo económico, fomentarán la inversión diversificada, aprovecharán al máximo las playas y aguas áridas y las zonas salinas bajas. -Tierras alcalinas y desarrollar estanques intensivos, redes, etc. de acuerdo con las condiciones locales. Piscicultura en cajas, piscicultura en arrozales, piscicultura en agua fría y piscicultura industrial. Se anima a los agricultores a optimizar la estructura de las especies reproductoras y desarrollar la cría de productos acuáticos famosos y de alta calidad.
El departamento administrativo de pesca organizará la cría, cultivo y suministro de plántulas, fortalecerá la investigación, promoción y capacitación técnica de la ciencia y tecnología pesquera y brindará servicios técnicos. Artículo 9 Las unidades y personas físicas que se dediquen a la acuicultura en aguas de propiedad estatal y marismas determinadas en el plan que puedan utilizarse para la acuicultura deberán solicitar una licencia de cría.
Las unidades y personas que se dedican a la reproducción en aguas y marismas de propiedad estatal deberán presentar una solicitud al departamento administrativo de pesca del gobierno popular a nivel de condado, y el gobierno popular al mismo nivel emitirá un certificado de reproducción. Las ciudades, condados y distritos pertinentes negocian la emisión de licencias de cría. Si la negociación fracasa, el gobierno popular del nivel inmediatamente superior decidirá expedir un certificado de cría. Artículo 10 Para solicitar una licencia de cría, debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener un sitio de producción fijo y recursos hídricos suficientes;
(2) Condiciones e instalaciones de producción cumplir con los requisitos de cría pesquera Requisitos de los reglamentos técnicos;
(3) Contar con personal profesional y técnico apto para la cría pesquera. Artículo 11 El departamento administrativo de pesca deberá, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud de cría, emitir opiniones sobre si debe presentar la solicitud al gobierno popular del mismo nivel para la emisión de un certificado de cría.
El gobierno popular a nivel de condado o superior tomará una decisión sobre si concede una licencia de cría dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de las opiniones del departamento administrativo de pesca si se niega a emitir una; licencia de cría, deberá notificarlo por escrito al solicitante. Artículo 12 El certificado de cría deberá indicar el tipo de cría, el período, la zona de agua o cuatro zonas alrededor de la llanura mareal.
Artículo 13 Si las unidades o individuos que han obtenido certificados de cría no se dedican a la producción de cría sin razones legítimas, o el volumen de cría es inferior al 60% del volumen de cría medio local de aguas de cría similares, o la producción de cría es inferior al 60% de la producción media local de aguas de cría similares, consideradas estériles. Artículo 14 Los departamentos administrativos de pesca de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la gestión de la producción de semillas acuáticas. El Gobierno Popular Provincial formulará medidas de gestión específicas para las plántulas acuáticas. Artículo 15 Los departamentos administrativos de pesca de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus agencias afiliadas de prevención y cuarentena de epidemias de animales acuáticos son responsables del trabajo de prevención y cuarentena de epidemias de animales acuáticos, y de monitorear, prevenir y controlar la aparición y propagación de enfermedades pesqueras. . Las medidas específicas serán formuladas por el Gobierno Popular Provincial. Artículo 16 La calidad del agua de cría deberá cumplir con las normas nacionales de calidad del agua de pesca y no se utilizarán aguas residuales tóxicas y nocivas para la cría.
En la producción pesquera no se deben utilizar piensos, fertilizantes y medicamentos que contengan sustancias tóxicas y nocivas.
Los departamentos administrativos de pesca de los gobiernos populares a nivel de condado o superior supervisarán la producción, operación y uso de medicamentos para la pesca, alimentos para peces (incluidos aditivos para alimentos para peces) y otros materiales pesqueros.