La publicidad y educación jurídica está dirigida a todos los ciudadanos que tienen la capacidad de recibir educación, enfocándose en líderes de agencias estatales en todos los niveles, personal administrativo encargado de hacer cumplir la ley, personal judicial, jóvenes y gerentes de empresas. Artículo 6 Al realizar publicidad y educación jurídica en áreas étnicas autónomas y lugares donde se reúnen minorías étnicas, se utilizará uno o más idiomas de uso común en el área local. Artículo 7 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la publicidad legal y la educación en los planes nacionales de desarrollo económico y social y los sistemas de servicios públicos gubernamentales, formularán planes legales de publicidad y educación e informarán al Comité Permanente del Congreso del Pueblo en el mismo nivel. .
Las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones deben formular planes de trabajo de publicidad y educación legal y planes de trabajo anuales, y determinar las instituciones y el personal correspondientes que serán responsables de la labor de publicidad y educación legal.
El gobierno popular del municipio (municipio étnico, ciudad) y las oficinas de subdistrito deben organizar y guiar a los comités de aldea (residentes, pastores) para llevar a cabo publicidad y educación legal.
Los comités de aldea (residentes, pastores) determinarán que los propagandistas legales de tiempo completo o parcial sean responsables de la publicidad legal y la educación de los aldeanos (residentes, pastores) dentro de su jurisdicción. Artículo 8 Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la publicidad y la educación jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas y desempeñan las siguientes funciones:
(1) Implementar las leyes, reglamentos y leyes del Congreso Nacional del Pueblo sobre publicidad y educación jurídica y las resoluciones de su Comité Permanente;
(2) Organizar e implementar el plan de publicidad y educación jurídica en esta región administrativa, formular e implementar planes anuales, y determinar el enfoque y el contenido de la publicidad y la educación jurídica;
(3) organizar, coordinar, orientar e inspeccionar la publicidad y la educación jurídica;
(4) organizar la capacitación, los exámenes y las evaluaciones para publicidad y educación jurídica;
(5) Resumir y promover la experiencia laboral en educación en publicidad jurídica;
(6) Recopilación y traducción de materiales educativos y de publicidad jurídica;
(7) Otras materias utilizadas para publicidad y educación jurídica. Artículo 9 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incluirán los fondos para publicidad y educación jurídica en el presupuesto fiscal del mismo nivel y utilizarán los fondos para su uso exclusivo. Artículo 10 Los gobiernos populares de todos los niveles tomarán medidas para llevar a cabo publicidad y educación legal en agencias, escuelas, empresas, unidades militares, aldeas, comunidades y lugares religiosos. Artículo 11 Los órganos judiciales y los departamentos administrativos encargados de hacer cumplir la ley educarán al personal judicial y al personal administrativo encargado de hacer cumplir la ley sobre el concepto de estado de derecho socialista, estandarizarán el comportamiento de aplicación de la ley, mejorarán los niveles de aplicación de la ley y darán ejemplo a toda la sociedad en la aplicación de la ley. permanencia y uso. Artículo 12 Los departamentos administrativos de seguridad pública, asuntos civiles, recursos humanos y seguridad social realizarán publicidad y educación jurídica para las poblaciones flotantes, los desempleados y los trabajadores migrantes. Artículo 13 Los departamentos de seguridad pública y administración judicial realizarán publicidad y educación jurídica para los presuntos delincuentes detenidos, los detenidos administrativos, los presos, el personal de reeducación por el trabajo, el personal de tratamiento de drogas aislado obligatorio, el personal de reeducación por el trabajo y el personal penitenciario comunitario.
Los comités de aldea (residentes, pastores) cooperarán con los departamentos administrativos judiciales en la realización de publicidad jurídica y educación para las personas liberadas de prisión y las personas liberadas de la reeducación a través del trabajo. Artículo 14 La administración de educación incorporará los conocimientos jurídicos básicos a los planes de enseñanza y organizará su ejecución.
Las escuelas deben llevar a cabo publicidad legal y educación a los estudiantes a través de la enseñanza de cursos, conferencias especiales y actividades extracurriculares.
Las escuelas primarias y secundarias deben contratar personas con conocimientos jurídicos o experiencia en aplicación de la ley administrativa y trabajo judicial para que actúen como subdirectores legales o asesores legales para ayudar a la escuela a llevar a cabo publicidad y educación legal.
Las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones deben combinar sus respectivas funciones para realizar publicidad y educación jurídica para los jóvenes, y mejorar la red de publicidad y educación jurídica para los jóvenes que integra el estado. , escuelas, familias y sociedad. Artículo 15 El departamento de gestión económica y el departamento de gestión industrial, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, realizarán publicidad y educación jurídica a los gerentes de empresas y a los hogares industriales y comerciales individuales. Artículo 16 Los departamentos administrativos como cultura, prensa y publicaciones, radio y televisión, etc. llevarán a cabo diversas formas de publicidad y educación jurídica.
Los medios de comunicación como periódicos, radio, televisión e Internet deben crear columnas de publicidad y educación jurídica, publicar y difundir publicidad jurídica, información educativa y anuncios de servicio público. Los grupos literarios y artísticos deberán realizar diversas formas de actividades de publicidad legal.