Artículo 44 de la “Ley de Contrato de Trabajo”
El contrato de trabajo se extinguirá cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
(4) El empleador se declara legalmente Concursal:
(5) La licencia empresarial del empleador ha sido revocada, ordenado cerrar o revocada, o el empleador decide disolverse anticipadamente;
Cuarenta y seis de la Ley de Contrato de Trabajo Artículo 4 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(6) El contrato de trabajo se extingue de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 44 de este Ley;
El artículo 47 de la “Ley de Contrato de Trabajo” establece que se pagará una compensación económica a los trabajadores a razón de un mes de salario por cada año completo de servicio en la unidad. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será tres veces el salario promedio del empleado. salario mensual. El período máximo de compensación económica no podrá exceder de 12 años. El salario mensual a que se refiere este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la terminación o terminación del contrato de trabajo.