Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene como objetivo garantizar la buena implementación y el funcionamiento normal del sistema de control fiscal antifalsificación del impuesto al valor agregado (en adelante, el sistema antifalsificación sistema de control fiscal) y prevenir el uso de facturas especiales del impuesto al valor agregado (en lo sucesivo, facturas especiales) actos ilegales de evasión fiscal, fortalecer aún más la gestión de la recaudación del impuesto al valor agregado, y estas medidas están especialmente formuladas.
Artículo 2 El sistema de control fiscal antifalsificación es un sistema de gestión informática que utiliza contraseñas digitales y tecnología de almacenamiento de información electrónica para fortalecer la función antifalsificación de facturas especiales y monitorear las fuentes impositivas de los contribuyentes generales del IVA.
Artículo 3 La promoción y aplicación del sistema de control fiscal antifalsificación estará bajo el liderazgo unificado de la Administración Estatal de Impuestos (en adelante, la Administración del Estado), y las autoridades fiscales a nivel e inferior. el nivel provincial lo organizará y ejecutará paso a paso.
Artículo 4 El departamento de gestión empresarial del impuesto sobre el valor añadido de las autoridades tributarias de todos los niveles (en adelante, el departamento comercial) es responsable de la organización y gestión diaria de la implementación y aplicación de las medidas antifalsificación. sistema de control fiscal. El departamento de gestión de tecnología informática (en adelante, departamento técnico) proporciona soporte técnico.
Capítulo 2 Determinación y Registro
Artículo 5 Las autoridades fiscales competentes determinarán las empresas que deberán incluirse en la gestión del sistema de control fiscal antifalsificación de acuerdo con el impuesto antifalsificación. plan de implementación del sistema de control (en lo sucesivo, empresas de control fiscal contra la falsificación) Emitió el "Aviso sobre el uso del sistema de control fiscal contra la falsificación del impuesto al valor agregado" (Anexo 1).
Artículo 6 Las empresas de control fiscal antifalsificación deberán cumplimentar el "Formulario de registro de reconocimiento de empresas de control fiscal antifalsificación" (Anexo 2) ante las autoridades fiscales competentes dentro del tiempo especificado en el "Aviso sobre el uso del Sistema de Control Fiscal Antifalsificación del Impuesto sobre el Valor Añadido". Las autoridades tributarias competentes deben revisar cuidadosamente la información relevante y los asuntos de registro proporcionados por las empresas de control fiscal antifalsificación y firmar las opiniones de aprobación después de confirmar que son correctas.
El "Formulario de registro de certificación de empresa de control fiscal antifalsificación" está por triplicado. La primera copia la conserva la empresa de control fiscal contra la falsificación, la segunda copia la conserva el departamento de certificación y registro de la autoridad tributaria y la tercera copia es un comprobante emitido por el sistema de procesamiento de la empresa de control fiscal contra la falsificación.
Artículo 7 Si los elementos de registro de las empresas de control fiscal antifalsificación cambian, deberán acudir a las autoridades fiscales competentes para realizar los procedimientos de cambio de registro.
Artículo 8 Si una empresa de control fiscal antifalsificación se encuentra con las siguientes circunstancias, acudirá a la autoridad fiscal competente para gestionar la baja y el registro. Al mismo tiempo, la autoridad fiscal competente recaudará el impuesto de oro. tarjeta y tarjeta IC (en lo sucesivo denominadas "dos tarjetas").
(1) Cancelación del registro tributario conforme a la ley y extinción de obligaciones tributarias
(2) Cancelación de las calificaciones generales del contribuyente;
(3); ) Reducción de máquinas cortadoras de facturas .
Capítulo 3 Emisión del Sistema
Artículo 9 La emisión de sistemas de control tributario antifalsificación estará sujeta a una gestión jerárquica.
La Administración General es responsable de emitir el subsistema de emisión de impuestos provinciales, así como el subsistema de declaración de impuestos de certificación, el subsistema de emisión de empresas y el subsistema de emisión de facturas de la sucursal de recaudación directamente dependiente de la dirección provincial;
Las autoridades tributarias provinciales son responsables de la emisión. El subsistema de emisión de impuestos a nivel de prefectura y el subsistema de declaración de impuestos certificado de la suboficina de recaudación de impuestos a nivel de prefectura, el subsistema de emisión empresarial y el subsistema de emisión de facturas;
Las autoridades tributarias a nivel de prefectura son responsables de emitir el subsistema de declaración de impuestos certificado a nivel de condado, el sistema de subsistema de emisión empresarial y el subsistema de emisión de facturas.
Las autoridades tributarias a nivel de prefectura, con la aprobación de las autoridades tributarias a nivel provincial, pueden emitir subsistemas de declaración de impuestos de certificación de unidad de recaudación de impuestos a nivel de condado, subsistemas de emisión empresarial y subsistemas de emisión de facturas.
Artículo 10: Una vez que la empresa de control tributario antifalsificación haya completado la certificación y registro, la autoridad tributaria competente será responsable de expedirle un subsistema de facturación.
Artículo 11 Si una empresa de control fiscal antifalsificación se encuentra con la situación prevista en el artículo 7 de estas Medidas, deberá gestionar el cambio de emisión al mismo tiempo.
Capítulo 4 Distribución y Venta
Artículo 12 El equipo especial para los sistemas de control fiscal antifalsificación (en adelante, equipo especial) incluye: Golden Tax Card, tarjeta IC, lector de tarjetas, Placa de extensión y software relacionado, etc. La Administración General equipa uniformemente el equipo fiscal especial para el sistema de control fiscal contra la falsificación y la unidad de servicio técnico del sistema de control fiscal contra la falsificación distribuye paso a paso el equipo específico de la empresa; unidad).
Artículo 13 Si la autoridad fiscal competente necesita agregar equipo especial, deberá completar el "Formulario de Requisito de Equipo Especial para el Sistema de Control Fiscal Antifalsificación" (Anexo 3) y presentarlo a la autoridad fiscal superior. para su aprobación y emisión.
Artículo 14 Cuando las autoridades tributarias a nivel de prefectura o superior reciban y emitan equipos especiales, deben seguir estrictamente el sistema de entrega y completar el "Formulario de almacenamiento de equipos especiales para el sistema de control fiscal contra la falsificación" (Anexo 4) y "Sistema de control de impuestos contra la falsificación", respectivamente, "Nota de liberación de almacén de equipos especiales" (Apéndice 5), y registro oportuno de la "Cuenta de recibo, emisión y depósito de equipos especiales del Sistema de control de impuestos contra la falsificación" (Apéndice 6). .
Las autoridades tributarias de todos los niveles implementan un sistema de inventario mensual de equipos especiales en stock y registran el "Formulario de Inventario de Equipos Especiales para Sistemas de Control Fiscal Antifalsificación" (Anexo 7).
Artículo 15: Las unidades de servicio venderán equipos especiales a empresas de control fiscal antifalsificación con base en el "Aviso sobre el uso del sistema de control fiscal antifalsificación del impuesto al valor agregado" emitido por la autoridad fiscal competente.
Artículo 16 Las unidades de servicio deben hacer referencia a las disposiciones del artículo 14 de estas Medidas, fortalecer la gestión de almacenamiento y ventas de equipos profesionales empresariales y registrar cuidadosamente la situación de recepción, recepción y almacenamiento. Implementar un sistema de inventario mensual para el inventario de equipos especiales, registrar el "Formulario de Inventario de Equipos Especiales para Sistemas de Control Fiscal Antifalsificación" (igual que el Apéndice 7) y reportarlo a las autoridades fiscales del mismo nivel para su presentación.
Capítulo 5 Compra y emisión de facturas
Artículo 17 Las empresas de control fiscal antifalsificación adquirirán facturas computarizadas especiales de las autoridades fiscales competentes con tarjetas IC de control fiscal. La autoridad fiscal competente verifica la información relevante presentada por la empresa y el contenido del registro de la tarjeta IC de control fiscal. Después de confirmar que es correcta, emitirá facturas especiales a través del subsistema de emisión de facturas empresariales de acuerdo con las normas de gestión de emisión de facturas especiales, y Registre el número inicial y la hora de emisión de la factura especial en la tarjeta IC de control de impuestos.
Artículo 18 Las empresas recientemente incluidas en el sistema de control fiscal antifalsificación deberán, dentro de los diez días posteriores a la activación del sistema, presentar las facturas especiales que no hayan sido utilizadas antes de la activación (incluidas las facturas especiales que hayan sido invalidado por error) a las autoridades fiscales competentes para su cancelación.
Artículo 19 Las empresas de control fiscal antifalsificación deben utilizar el sistema de control fiscal antifalsificación para emitir facturas especiales y no pueden emitir facturas especiales manuales o informáticas de otras formas.
Artículo 20 Las empresas de control fiscal antifalsificación emitirán facturas especiales de acuerdo con el "Reglamento sobre el uso de facturas especiales del IVA". Si las líneas están impresas incorrectamente o el formato es incorrecto, el las facturas serán inválidas y reexpedidas.
Capítulo 6 Declaración Certificada de Impuestos
Artículo 21 Las empresas de control tributario antifalsificación deberán presentar la tarjeta IC y el disquete de respaldo de datos que contenga la información tributaria del mes al que pertenece la declaración dentro el período de declaración de impuestos. Autoridades tributarias competentes para la presentación de impuestos.
Artículo 22 Se contabilizarán los cupones de deducción de facturas especiales emitidas por el sistema de control fiscal antifalsificación obtenidos por empresas de control fiscal antifalsificación y empresas no incluidas en la gestión del sistema de control fiscal antifalsificación. para el período actual de acuerdo con las normas de deducción fiscal pertinentes del impuesto al valor agregado. Si el impuesto soportado se declara y grava según lo programado y está dentro del alcance de la deducción fiscal, debe informarse a la autoridad fiscal competente para su certificación en. el momento de la declaración de impuestos o antes de la declaración de impuestos.
Artículo 23 La autoridad fiscal competente deberá diligenciar la certificación del cupón de deducción de la factura especial de control fiscal antifalsificación del mes en que la empresa declare. Si la tarjeta no se puede autenticar debido a arrugas, roces, etc., se estampará un sello de "No se puede autenticar", y si la autenticación no coincide, se estampará un sello de "La autenticación no coincide". un sello de "Perdido y Robado" emitido por una Tarjeta Fiscal Dorada perdida o robada. Una vez completada la certificación, los cupones de deducción de las facturas especiales que cumplen con la certificación y aquellas que no pueden certificarse deben devolverse a la empresa, y se debe emitir una "Notificación del resultado de la certificación" (Anexo 8) a la empresa en al mismo tiempo. Las facturas especiales emitidas con tarjetas fiscales doradas que no concuerden con la certificación y que se confirme su pérdida o robo deben investigarse y tratarse con prontitud.
El formato del sello de certificación será formulado uniformemente por cada autoridad tributaria provincial.
Artículo 24 Las empresas de control fiscal antifalsificación vincularán mensualmente los cupones de deducción de facturas especiales certificados por las autoridades fiscales como compatibles con el "Aviso de resultados de certificación" y la lista de certificación para referencia futura.
Artículo 25 Si la empresa de control fiscal antifalsificación ha declarado deducciones fiscales por facturas especiales que han sido certificadas por las autoridades fiscales como "no verificables", "certificadas de manera inconsistente" o "perdidas y robadas", deben Deducir el impuesto soportado del mes.
Artículo 26 Los datos del talón de factura especial recopilados por el subsistema de declaración de impuestos y los datos de deducción de factura especial recopilados por el subsistema de certificación se transferirán al sistema de auditoría informática del impuesto al valor agregado de acuerdo con la reglamentación.
Artículo 27 Cuando sea necesario reparar o reemplazar la tarjeta fiscal dorada de la empresa de control fiscal antifalsificación, los datos almacenados en ella deben guardarse en un disco e imprimirse una lista. Las autoridades tributarias deben verificar los datos no declarados en la tarjeta tributaria dorada y la información detallada sobre la emisión de facturas especiales en el disquete, generar talones de facturas especiales y transmitir los datos al sistema informático de auditoría del impuesto al valor agregado, si es la computadora de la empresa; El host está dañado y no puede copiar la información detallada sobre la facturación, las autoridades fiscales deben responder. Los talones de facturas especiales emitidos por la empresa se autentican a través del subsistema de certificación de control fiscal antifalsificación, y los datos de los talones de facturas especiales se generan y transmiten al valor. -Añadido sistema de auditoría informática fiscal.
Capítulo 7 Servicios Técnicos
Artículo 28 La unidad de investigación y producción del sistema de control fiscal antifalsificación organizará la producción de equipos especiales de acuerdo con el plan de implementación formulado por la Asamblea General. Administración para asegurar la calidad del producto. Estricta confidencialidad, traspaso y otros sistemas. Los equipos clave, como dos tarjetas, deben estar numerados de manera uniforme al salir de la fábrica y estar etiquetados con la "Marca de certificación de producto secreto comercial" emitida por la Oficina del Comité Nacional de Gestión de Criptozoología.
Artículo 29: Los departamentos técnicos de las autoridades tributarias de las distintas regiones brindarán soporte técnico y mantenimiento diario de los sistemas internos de control tributario antifalsificación de las autoridades tributarias.
Artículo 30 Las unidades de desarrollo y producción de sistemas deben establecer unidades de servicio en diversos lugares para ser responsables de la instalación y puesta en servicio, la capacitación operativa, los servicios de mantenimiento y las ventas de equipos especiales para los sistemas empresariales de control fiscal antifalsificación.
Artículo 31 Las autoridades tributarias deberán firmar un acuerdo con la unidad de servicio local para aclarar los procedimientos de trabajo, especificaciones comerciales, derechos y obligaciones de ambas partes, y otros asuntos.
Artículo 32 Al vender equipos especiales a empresas de control fiscal antifalsificación, las unidades de servicio deberán firmar un contrato de mantenimiento del sistema con la empresa, aclarar los estándares de servicio y la responsabilidad por incumplimiento del contrato y otros asuntos de acuerdo con las normas pertinentes. requisitos de las autoridades fiscales, y presentación de informes ante las autoridades fiscales locales.
Artículo 33: Para problemas técnicos que surjan durante el uso del sistema de control tributario antifalsificación, las autoridades tributarias y unidades de servicio deberán diligenciar el “Formulario de Registro de Fallas del Sistema de Control Tributario Antifalsificación” (Anexo 9) e informarlo a la Administración General nivel por nivel y a las unidades de desarrollo y producción de sistemas, e informar los problemas importantes de manera oportuna.
Capítulo 8 Medidas de Seguridad
Artículo 34 Las dos tarjetas utilizadas por las autoridades tributarias deberán ser utilizadas y conservadas por personal dedicado, y el lugar de uso o almacenamiento deberá contar con medidas de seguridad. En caso de pérdida o robo, se debe informar inmediatamente a la agencia de seguridad pública para su investigación y recuperación, y a la autoridad tributaria de nivel superior para su procesamiento sistemático.
Artículo 35 De acuerdo con los requisitos de seguridad de la contraseña, la Administración General tomará medidas unificadas para reemplazar la clave del sistema de manera oportuna en algunas áreas, si la clave necesita ser reemplazada debido a la pérdida. o robo de las "dos tarjetas", el nivel superior lo decidirá la autoridad fiscal.
Artículo 36 El plazo de conservación de cuadros, cuentas, libros, documentos fiscales y demás información relacionada con la gestión del sistema de control fiscal antifalsificación es de cinco años.
Artículo 37 Las empresas de control fiscal antifalsificación deben tomar medidas eficaces para garantizar la seguridad de los equipos de facturación, y las tarjetas IC de control fiscal y las facturas especiales deben conservarse en mostradores separados.
Artículo 38 Ninguna unidad o persona física podrá modificar el software o hardware del sistema de control fiscal antifalsificación sin la aprobación de la Administración General.
Artículo 39 En caso de pérdida o robo del equipo especial de las unidades de servicio y de las empresas de control fiscal contra la falsificación, deberán comunicarlo sin demora a los órganos de seguridad pública y a las autoridades fiscales competentes. Las autoridades tributarias de todos los niveles resumirán e informarán mensualmente las "Tarjetas Fiscales Doradas Perdidas y Robadas" (Anexo 10). La Administración General ha creado una base de datos de tarjetas fiscales doradas perdidas y robadas y la ha distribuido a varios subsistemas locales de entrada y autenticación.
Artículo 40 Las dos tarjetas dañadas por las autoridades o empresas fiscales y las dos tarjetas recogidas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de estas Medidas serán registradas y destruidas centralmente por las autoridades fiscales provinciales.
Capítulo 9 Supervisión e Inspección
Artículo 41 Las autoridades tributarias deberán inspeccionar periódicamente la recepción, recepción, almacenamiento y servicios técnicos de las dos tarjetas de unidades de servicio. Supervisar las unidades de servicio para hacer cumplir estrictamente los procedimientos de venta de dos tarjetas e implementar medidas de seguridad. Implementar estrictamente el acuerdo de servicio y mejorar continuamente el trabajo de servicio.
Artículo 42: Si una empresa de control fiscal antifalsificación no presenta una declaración de impuestos dentro del plazo establecido y aún así no la presenta a pesar de haber sido instada a hacerlo, las autoridades fiscales competentes procederán inmediatamente investigación y sanción in situ.
Artículo 43 Si una empresa de control fiscal antifalsificación no utiliza equipos especiales para su custodia de acuerdo con la normativa, y ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias, se considerará que no ha utilizado y conservado facturas especiales. de acuerdo con las regulaciones y ser sancionado;
(1) El sistema no puede funcionar normalmente debido a un almacenamiento deficiente o al desmontaje y montaje no autorizados de equipos especiales;
(2) Sacar el sistema para emitir facturas especiales.
Artículo 44: Las autoridades tributarias de todos los niveles deben inspeccionar periódicamente la emisión del sistema. Las inspecciones de las autoridades tributarias a nivel de prefectura y superiores a las autoridades tributarias del siguiente nivel se llevarán a cabo anualmente. Las inspecciones de las autoridades tributarias a nivel de prefectura a nivel de condado se llevarán a cabo trimestralmente.
Capítulo 10 Disposiciones Complementarias
Artículo 45 Corresponde a la Administración Tributaria del Estado la interpretación de las presentes Medidas. Cada localidad podrá formular normas de implementación específicas en base a estas Medidas.
Artículo 46 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2000.
(Apéndices 1 a 10)