Medidas para la gestión de la identificación de clientes de instituciones financieras y la preservación de la información de identidad del cliente y los registros de transacciones

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de prevenir las actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, regular la identificación del cliente, la información de identidad del cliente y el comportamiento de retención de registros de transacciones de las instituciones financieras, y mantener el orden financiero, de acuerdo con el "República Popular China y las Estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional Contra el Lavado de Dinero y otras leyes y reglamentos administrativos. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a las siguientes instituciones financieras establecidas de conformidad con la ley dentro del territorio de la República Popular China:

(1) Bancos de política, bancos comerciales, bancos cooperativos rurales, cooperativas de crédito urbano, cooperativa de crédito rural.

(2) Sociedades de valores, sociedades de futuros y sociedades gestoras de fondos.

(3) Compañías de seguros y sociedades de gestión de activos de seguros.

(4) Sociedades fiduciarias, sociedades de gestión de activos financieros, sociedades financieras, sociedades de arrendamiento financiero, sociedades de financiación de automóviles y sociedades de corretaje de divisas.

(5) Otras instituciones financieras determinadas y anunciadas por el Banco Popular de China.

Estas Medidas se aplicarán a las obligaciones de las instituciones dedicadas al negocio de cambio, pago y compensación, y al negocio de venta de fondos para realizar la identificación del cliente, la información de identidad del cliente y la retención de registros de transacciones. Artículo 3 Las instituciones financieras deberán ser diligentes y responsables, establecer, mejorar e implementar sistemas de identificación de clientes, seguir el principio de "conocer a sus clientes" y tomar las medidas correspondientes para clientes, relaciones comerciales o transacciones con diferentes características de riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Comprender al cliente, el propósito y la naturaleza de la transacción, y comprender a la persona física que realmente controla al cliente y al beneficiario real de la transacción.

Las instituciones financieras deben preservar adecuadamente la información de identidad de los clientes y los registros de transacciones de acuerdo con los principios de seguridad, precisión, integridad y confidencialidad para garantizar que cada transacción pueda reproducirse adecuadamente para proporcionar información para identificar las identidades de los clientes, monitorear y analizar situaciones de transacciones, información necesaria para investigar actividades de transacciones sospechosas e investigar casos de lavado de dinero. Artículo 4 Las instituciones financieras, de conformidad con las disposiciones legales sobre lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, establecerán y mejorarán procedimientos operativos internos para la identificación de clientes, información de identidad de clientes y retención de registros de transacciones, y designarán personal dedicado para ser responsable de la gestión del cumplimiento. del trabajo contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, diseñar razonablemente procesos comerciales y especificaciones operativas, realizar auditorías internas periódicas, evaluar si los procedimientos operativos internos son sólidos y efectivos, y modificar y mejorar oportunamente los sistemas relevantes. Artículo 5: Las instituciones financieras supervisarán y gestionarán la implementación de sistemas de identificación de clientes, información de identidad de clientes y sistemas de retención de registros de transacciones por parte de sus sucursales.

Las sedes de las instituciones financieras y las sedes del grupo deben establecer requisitos unificados para la identificación del cliente, la información de identidad del cliente y la preservación de registros de transacciones.

Las instituciones financieras deben exigir a sus sucursales y filiales en el extranjero que implementen los requisitos pertinentes de estas Medidas en la medida permitida por las leyes del país (región) en el que se encuentran. donde se ubican tiene requisitos más estrictos, cumplen con su normativa. Si los requisitos de estas Medidas son más estrictos que las regulaciones pertinentes del país (región) en el que está ubicada, pero las leyes del país (región) en el que está ubicada prohíben o restringen la implementación de estas sucursales e instituciones afiliadas en el extranjero Medidas, la institución financiera deberá informar al Banco Popular de China. Artículo 6 Cuando una institución financiera establece un banco de agencia o una relación comercial similar con una institución financiera extranjera, deberá recopilar información completa sobre los negocios, la reputación, el control interno, la aceptación de la supervisión, etc. de la institución financiera extranjera, y evaluará la capacidad de la institución financiera extranjera. aceptación de la supervisión contra el lavado de dinero y La solidez y eficacia de las medidas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo se aclararán por escrito, y las responsabilidades de esta institución financiera y de las instituciones financieras extranjeras en términos de identificación del cliente, información de identidad del cliente y Se aclarará la preservación del registro de transacciones.

Las instituciones financieras que establezcan agencias bancarias o relaciones comerciales similares con instituciones financieras extranjeras deben obtener la aprobación de la junta directiva u otros altos directivos. Capítulo 2 Sistema de Identificación de Clientes Artículo 7 Los bancos de póliza, los bancos comerciales, los bancos cooperativos rurales, las cooperativas de crédito urbanas, las cooperativas de crédito rurales y otras instituciones financieras e instituciones dedicadas a negocios de cambio establecerán relaciones comerciales con los clientes mediante la apertura de cuentas, etc., quienes proporcionen una -servicios financieros a tiempo, como envío de efectivo, cambio de efectivo, pago de facturas, etc. a clientes que no tienen una cuenta en la institución y el monto de la transacción es superior a 10 000 RMB o el equivalente en moneda extranjera de más de 1 000 dólares estadounidenses, el La identidad del cliente debe ser identificada y comprendida. La persona física que realmente controla al cliente y el beneficiario real de la transacción deberá verificar el documento de identidad válido del cliente u otro documento de identificación, registrar la información básica de identidad del cliente y conservar una copia o fotocopia del mismo. documento de identidad válido u otro documento de identidad.

Si el cliente es un dignatario político extranjero, la institución financiera que le abre una cuenta debe obtener la aprobación de la alta dirección.

Artículo 8 Cuando los bancos comerciales, los bancos cooperativos rurales, las cooperativas de crédito urbano, las cooperativas de crédito rural y otras instituciones financieras realicen un único depósito y retiro en efectivo de más de 50.000 yuanes en RMB o más de 10.000 dólares estadounidenses en moneda extranjera para clientes personas físicas, deberá verificar la validez del DNI del cliente u otro documento de identificación. Artículo 9 Cuando las instituciones financieras presten servicios de cajas de seguridad, deberán conocer a los usuarios reales de las cajas de seguridad. Artículo 10 Cuando los bancos de política, los bancos comerciales, los bancos cooperativos rurales, las cooperativas de crédito urbano, las cooperativas de crédito rural y otras instituciones financieras e instituciones dedicadas al negocio de remesas envíen fondos al extranjero para clientes, deberán registrar el nombre, el número de cuenta y el nombre del remitente. El nombre, la dirección y otra información de la dirección y el beneficiario se conservarán en el comprobante de canje o en el sistema de información pertinente, y el nombre, el número de cuenta, la dirección y otra información del remitente se proporcionarán a la institución extranjera que reciba la remesa. . Si el remitente no tiene una cuenta en la institución financiera y la institución financiera no puede registrar el número de cuenta del remitente, puede registrarse y proporcionar otra información relevante a la institución extranjera que recibe la remesa para garantizar que la transacción pueda ser rastreada y auditada. Si la dirección del beneficiario en el extranjero no está clara, la institución financiera puede registrar el nombre de la ubicación de la institución en el extranjero que recibe la remesa.

Si una institución financiera que recibe remesas del extranjero descubre que falta cualquiera de los tres datos, incluido el nombre del remitente, el número de cuenta del remitente y la dirección del remitente, debe solicitar la institución extranjera para complementarlo. Si el remitente no tiene una cuenta en una institución extranjera que maneje remesas salientes y la institución financiera nacional que recibe la remesa no puede registrar el número de cuenta del remitente, se puede registrar otra información relevante para garantizar que la transacción pueda ser rastreada y auditada. Si el domicilio del remitente extranjero no está claro, las instituciones financieras nacionales pueden registrar el nombre del lugar donde se envían los fondos.

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