¿Pueden los docentes de centros de educación infantil hacer huelga si no les pagan sus salarios?

No, los trabajadores deberían tomar medidas legales para proteger sus derechos e intereses legítimos. Pueden presentar una queja ante la brigada de inspección laboral local o solicitar un arbitraje ante el departamento de arbitraje de conflictos laborales. El Departamento Administrativo de la Oficina del Trabajo ayudará a los trabajadores a salvaguardar sus derechos.

Según la “Ley de Contrato de Trabajo”

Artículo 85: Si el empleador concurre alguna de las siguientes circunstancias, la administración del trabajo le ordenará el pago de remuneraciones laborales, salarios de horas extras o compensación económica dentro de un plazo; si la remuneración laboral es inferior al salario mínimo local, se pagará la diferencia; si el pago no se realiza dentro del plazo, el empleador deberá pagar una compensación al trabajador según un plazo; de no menos del 50% pero no más del 100% del monto pagadero:

(1) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y en forma oportuna según lo estipulado en el contrato laboral o en las regulaciones nacionales; 2) pagar salarios a los trabajadores por debajo del estándar de salario mínimo local; (3) ) organizar horas extras sin pagar horas extras;

(4) rescindir o rescindir el contrato laboral y no pagar compensación económica a los trabajadores en conforme a esta ley.