Según la “Ley de Contrato de Trabajo”
Artículo 85: Si el empleador concurre alguna de las siguientes circunstancias, la administración del trabajo le ordenará el pago de remuneraciones laborales, salarios de horas extras o compensación económica dentro de un plazo; si la remuneración laboral es inferior al salario mínimo local, se pagará la diferencia; si el pago no se realiza dentro del plazo, el empleador deberá pagar una compensación al trabajador según un plazo; de no menos del 50% pero no más del 100% del monto pagadero:
(1) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y en forma oportuna según lo estipulado en el contrato laboral o en las regulaciones nacionales; 2) pagar salarios a los trabajadores por debajo del estándar de salario mínimo local; (3) ) organizar horas extras sin pagar horas extras;
(4) rescindir o rescindir el contrato laboral y no pagar compensación económica a los trabajadores en conforme a esta ley.