El tipo impositivo de varios puntos en facturas ordinarias

Los tipos impositivos para las facturas ordinarias son el 3%, 4%, 6%, 13% y 17%.

Los tipos impositivos para las facturas ordinarias son el 3%, 4%, 6%, 13% y 17%. Entre ellos, la tasa del impuesto al valor agregado para los pequeños contribuyentes es generalmente del 3%; cuando los contribuyentes generales utilizan métodos simples para recaudar impuestos, se puede aplicar una tasa de recaudación del 4% o 6%. El tipo impositivo para la venta o importación de mercancías es del 17 por ciento; el tipo impositivo para la venta o importación de cereales es del 13 por ciento; el tipo impositivo para la exportación de mercancías es nulo y el tipo impositivo para la prestación de servicios de procesamiento, reparación y reparación es del 17 por ciento. El importe del impuesto emitido en facturas ordinarias no se puede utilizar para deducir el impuesto soportado.

Tipos de impuestos para facturas ordinarias:

1. Facturas ordinarias del Impuesto sobre el Valor Añadido: aplicable a transacciones como ventas de bienes, prestación de mano de obra y servicios entre contribuyentes del IVA general y pequeñas. contribuyentes de escala;

2. Facturación automática ordinaria: utilizada principalmente en transporte, restauración, alojamiento y otras industrias.

3. Factura ordinaria de importe fijo: adecuada para comercio minorista u otros lugares de transacciones pequeñas; ;

4. Factura general electrónica: se refiere a una factura general emitida y transmitida electrónicamente, adecuada para el comercio electrónico y otros campos.

A modo de resumen, los tipos impositivos para las facturas ordinarias son del 3%, 4%, 6%, 13% y 17%. Se aplican diferentes tipos impositivos a diferentes contribuyentes y diferentes tipos de transacciones, y el importe del impuesto emitido en facturas ordinarias no se puede utilizar para deducir el impuesto soportado.

Base jurídica:

Reglamento transitorio del Impuesto sobre el Valor Añadido

Segundo

Tipo de IVA:

( 1) Con excepción de los incisos (2) y (3) de este artículo, cuando los contribuyentes vendan o importen bienes, la tasa del impuesto es del 17%.

(2) Los contribuyentes que vendan o importen los siguientes bienes están sujetos a una tasa impositiva del 13%:

1. Cereales, aceites vegetales comestibles; . Agua del grifo, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, biogás, productos de carbón residencial;

3. Libros, periódicos y revistas;

4. Piensos, fertilizantes, pesticidas, Maquinaria agrícola, películas agrícolas;

5. Otros bienes especificados por el Consejo de Estado.

(3) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;

(4) Cuando los contribuyentes presten servicios de procesamiento, reparación y reposición (en adelante, servicios gravados), la tasa impositiva es del 17%.

El ajuste de los tipos impositivos será determinado por el Consejo de Estado.