Los tipos impositivos para las facturas ordinarias son el 3%, 4%, 6%, 13% y 17%. Entre ellos, la tasa del impuesto al valor agregado para los pequeños contribuyentes es generalmente del 3%; cuando los contribuyentes generales utilizan métodos simples para recaudar impuestos, se puede aplicar una tasa de recaudación del 4% o 6%. El tipo impositivo para la venta o importación de mercancías es del 17 por ciento; el tipo impositivo para la venta o importación de cereales es del 13 por ciento; el tipo impositivo para la exportación de mercancías es nulo y el tipo impositivo para la prestación de servicios de procesamiento, reparación y reparación es del 17 por ciento. El importe del impuesto emitido en facturas ordinarias no se puede utilizar para deducir el impuesto soportado.
Tipos de impuestos para facturas ordinarias:
1. Facturas ordinarias del Impuesto sobre el Valor Añadido: aplicable a transacciones como ventas de bienes, prestación de mano de obra y servicios entre contribuyentes del IVA general y pequeñas. contribuyentes de escala;
2. Facturación automática ordinaria: utilizada principalmente en transporte, restauración, alojamiento y otras industrias.
3. Factura ordinaria de importe fijo: adecuada para comercio minorista u otros lugares de transacciones pequeñas; ;
4. Factura general electrónica: se refiere a una factura general emitida y transmitida electrónicamente, adecuada para el comercio electrónico y otros campos.
A modo de resumen, los tipos impositivos para las facturas ordinarias son del 3%, 4%, 6%, 13% y 17%. Se aplican diferentes tipos impositivos a diferentes contribuyentes y diferentes tipos de transacciones, y el importe del impuesto emitido en facturas ordinarias no se puede utilizar para deducir el impuesto soportado.
Base jurídica:
Reglamento transitorio del Impuesto sobre el Valor Añadido
Segundo
Tipo de IVA:
( 1) Con excepción de los incisos (2) y (3) de este artículo, cuando los contribuyentes vendan o importen bienes, la tasa del impuesto es del 17%.
(2) Los contribuyentes que vendan o importen los siguientes bienes están sujetos a una tasa impositiva del 13%:
1. Cereales, aceites vegetales comestibles; . Agua del grifo, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, biogás, productos de carbón residencial;
3. Libros, periódicos y revistas;
4. Piensos, fertilizantes, pesticidas, Maquinaria agrícola, películas agrícolas;
5. Otros bienes especificados por el Consejo de Estado.
(3) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;
(4) Cuando los contribuyentes presten servicios de procesamiento, reparación y reposición (en adelante, servicios gravados), la tasa impositiva es del 17%.
El ajuste de los tipos impositivos será determinado por el Consejo de Estado.