1. Los abogados que hayan ejercido el cargo de jueces o fiscales no podrán ejercer como agentes contenciosos o defensores dentro de los dos años siguientes a su cese en el cargo en el Tribunal Popular o en la Fiscalía Popular. \r\n2. Después de que un juez deja su cargo en el Tribunal Popular, no podrá actuar como agente litigante o defensor en los casos en el tribunal donde sirvió originalmente. \r\n\r\n\r\n¡Eso es todo! ¡Para referencia! \r\nSi te ayuda, ¡acéptalo!