1. La defensa imaginaria es un estado erróneo de legítima defensa. La llamada defensa legítima consiste en detener las infracciones ilegales con el fin de proteger los intereses nacionales, los intereses públicos, los derechos personales, la propiedad y otros derechos propios o ajenos de las infracciones ilegales en curso. Cualquier daño causado a un intruso ilegal se considera legítima defensa y no generará responsabilidad penal. La defensa imaginaria también debe dirigirse contra una infracción en curso que la persona demandada cree que es una infracción ilegal en su contra.
En este caso, B acaba de coger una herramienta agrícola, lo que una persona normal no consideraría una lesión, por lo que no hay posibilidad de suposición. Este caso debe determinarse como lesión dolosa u homicidio doloso con base en elementos subjetivos y consecuencias.
2. El concepto de entrega es "entregarse voluntariamente después de cometer un delito y confesar verazmente el delito, que es la entrega. Los sospechosos de delitos, los acusados y los delincuentes que han sido sometidos a medidas coercitivas y los delincuentes que cumplen condena no lo han hecho". podido captar las confesiones veraces de las autoridades judiciales". Si el sospechoso criminal comete otros delitos, debe considerarse como "rendición"; si el sospechoso criminal toma la iniciativa de confesar todos los delitos, la confesión es sólo la llamada impotencia del sospechoso criminal y es pasivo.
Para la entrega general, la diferencia entre los dos es La clave está en si el criminal se entrega activa o pasivamente, es decir, los requisitos previos para confesar sinceramente el delito son. diferente en términos generales, la entrega se refiere al criminal que confiesa el crimen con la verdad después de entregarse al crimen. La rendición se refiere al criminal que confiesa el crimen con la verdad después de ser entregado pasivamente. p>
Para la entrega y la entrega especiales, la clave para la diferencia entre ambos es si el delito confesado verazmente es otro delito que no ha sido comprendido por las autoridades judiciales. Si la respuesta es afirmativa, se trata de una entrega. Por el contrario, porque la persona que se entregó ya confesó el delito. Los hechos del delito que se le imputan, es decir, las autoridades judiciales ya conocen los hechos delictivos.
Aquí, A tomó la iniciativa de confesar la conducta delictiva que ya tiene el organismo investigador. dominado, por lo que es una confesión.
Aquí, tres personas fueron atrapadas cometiendo crímenes y no tuvieron más remedio que confesar
C. corrupción ajena aquí, confesó un delito que el organismo investigador desconocía.
D. El problema es sólo la cantidad y la frecuencia. El delito es de la misma naturaleza y no es un delito diferente. eso requiere rendición.