Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de proteger la salud física y mental de los menores, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los menores, promover el desarrollo integral de los menores moral, intelectual y físicamente, y cultivar ideales, morales, culturales, y competente Esta ley se promulga de conformidad con la Constitución y es sucesora de la disciplinada causa socialista. Artículo 2 El término "menores" mencionado en esta Ley se refiere a los ciudadanos menores de 18 años. Artículo 3 El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben proporcionar a los menores una educación ideal, moral, cultural, disciplinaria y jurídica, educarlos en el patriotismo, el colectivismo, el internacionalismo y el comunismo, y defender el amor a la patria, el amor al pueblo y el amor a el trabajo, aman la ciencia, aman la moral socialista y se oponen a la erosión del capitalismo, el feudalismo y otras ideas decadentes. Artículo 4 La protección de los menores debe seguir los siguientes principios: (1) Proteger los derechos e intereses legítimos de los menores; (2) Respetar la dignidad personal de los menores; (3) Adaptarse a las características de desarrollo físico y mental de los menores; ) Educación combinada con protección. Artículo 5 El Estado protege contra la infracción los derechos e intereses personales, patrimoniales y otros derechos e intereses legítimos de los menores. La protección de los menores es responsabilidad conjunta de los organismos estatales, las fuerzas armadas, los partidos políticos, los grupos sociales, las empresas e instituciones, las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales, los tutores de menores y otros ciudadanos adultos. Cualquier organización o individuo tiene derecho a disuadir y detener actos que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los menores, o a denunciarlos o acusarlos ante los departamentos pertinentes. El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben educar y ayudar a los menores a utilizar medios legales para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos. Artículo 6 Las agencias estatales centrales y locales de todos los niveles harán un buen trabajo en la protección de los menores dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central tomarán, según sea necesario, medidas organizativas para coordinar los departamentos pertinentes para proteger a los menores. La Liga de la Juventud Comunista, las federaciones de mujeres, los sindicatos, las federaciones de jóvenes, las federaciones de estudiantes, los jóvenes pioneros y otras organizaciones sociales relevantes deben ayudar a los gobiernos populares en todos los niveles a proteger a los menores y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los menores. Artículo 7 Los gobiernos populares de todos los niveles y departamentos pertinentes recompensarán a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la protección de menores. Capítulo 2 Protección de la familia Artículo 8 Los padres u otros tutores ejercerán las obligaciones de tutela y manutención de los menores de conformidad con la ley, y no abusarán ni abandonarán a los menores; no discriminarán a las menores ni a las menores discapacitadas; se prohibirá el infanticidio o el abandono de menores; . Artículo 9 Los padres u otros tutores respetarán el derecho de los menores a la educación, deberán permitir que los menores en edad escolar reciban la educación obligatoria de conformidad con la normativa y no harán que los menores que reciban educación obligatoria abandonen la escuela. Artículo 10 Los padres u otros tutores educarán a los menores con pensamientos, comportamientos y métodos apropiados saludables, los guiarán para que participen en actividades beneficiosas para la salud física y mental y evitarán y evitarán que los menores fumen, beban, deambulen, jueguen y consuman drogas. prostitución. Artículo 11 Los padres u otros tutores no permitirán ni obligarán a los menores a casarse, ni celebrarán contratos matrimoniales para menores. Artículo 12 Los padres u otros tutores que no cumplan con sus deberes de tutela o infrinjan los derechos e intereses legítimos de los menores bajo tutela serán responsables de acuerdo con la ley. Si un padre u otro tutor comete uno de los comportamientos enumerados en el párrafo anterior y se niega a cambiar después de la educación, el tribunal popular podrá revocar su calificación de tutela a solicitud de la persona o unidad correspondiente de conformidad con las disposiciones del artículo 16; de los Principios Generales del Derecho Civil, se determinará un tutor independiente. Capítulo 3 Protección Escolar Artículo 13 Las escuelas implementarán plenamente la política educativa nacional y brindarán educación moral, educación intelectual, educación física, educación estética, educación laboral, orientación en la vida social y educación de adolescentes a los estudiantes menores de edad. Las escuelas deben cuidar y cuidar a los estudiantes; deben educar y ayudar con paciencia a los estudiantes con deficiencias de carácter y dificultades de aprendizaje, y no discriminar. Artículo 14 Las escuelas respetarán los derechos de los estudiantes menores de edad a recibir educación y no expulsarán a los estudiantes menores de edad a voluntad. Artículo 15 El personal de las escuelas y jardines de infancia respetará la dignidad personal de los menores y no impondrá castigos corporales, castigos corporales disfrazados u otros actos que insulten la dignidad personal de los estudiantes y niños menores. Artículo 16 Las escuelas no permitirán que los estudiantes menores de edad participen en actividades que pongan en peligro la seguridad y la salud personal en los edificios escolares y otras instalaciones educativas y docentes. Ninguna organización o individuo puede perturbar el orden de la enseñanza, ni ocupar o destruir edificios, edificios y equipos escolares. Artículo 17 Las escuelas y jardines de infancia deberán organizar la participación de estudiantes menores y niños en actividades colectivas como asambleas, entretenimiento cultural, prácticas sociales, etc., de manera que favorezca el crecimiento saludable de los menores y prevenga accidentes de seguridad personal. Artículo 18 Los menores que sean enviados a escuelas de estudio y trabajo para recibir educación obligatoria de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes recibirán educación ideológica, educación cultural, educación técnica laboral y educación vocacional.
El personal de las escuelas de estudio y trabajo debe cuidar, amar y respetar a los estudiantes, y no debe discriminarlos ni excluirlos. Artículo 19 Los jardines de infancia realizarán un buen trabajo en el cuidado y la educación infantil y promoverán el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físicos, intelectuales, morales y otros. Capítulo 4 Protección Social Artículo 20 El Estado alienta a los grupos sociales, empresas, instituciones, otras organizaciones y ciudadanos a realizar diversas formas de actividades sociales que sean beneficiosas para el crecimiento saludable de los menores. Artículo 21 Los gobiernos populares en todos los niveles crearán las condiciones para establecer y mejorar lugares e instalaciones adecuados para la vida cultural de los menores. Artículo 22 Los museos, salas conmemorativas, museos de ciencia y tecnología, centros culturales, teatros, estadios (lugares), zoológicos, parques y otros lugares deben estar abiertos a los estudiantes de primaria y secundaria en condiciones preferenciales. Artículo 23: En lugares como salas comerciales de canto y baile que no sean aptos para actividades de menores, las autoridades competentes y operadores pertinentes tomarán medidas para impedir el ingreso de menores. Artículo 24 El Estado alienta a la prensa, las editoriales, la radio, el cine, la televisión, las unidades literarias y artísticas, los escritores, los científicos, los artistas y otros ciudadanos a crear o proporcionar obras que sean beneficiosas para el crecimiento saludable de los menores. El Estado apoya la publicación de libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y otras publicaciones específicamente para menores. Artículo 25 Está estrictamente prohibido que cualquier organización o individuo venda, alquile o difunda de otro modo libros, periódicos, productos de audio y video obscenos, violentos, asesinos, terroristas y de otro tipo que sean perjudiciales para los menores. Artículo 26 Los alimentos, juguetes, utensilios e instalaciones recreativas de los niños no deberán ser perjudiciales para la seguridad y la salud de los niños. Artículo 27 No se permite fumar en aulas, dormitorios, salas de actividades y otros lugares interiores donde se reúnan menores en escuelas primarias y secundarias, jardines de infancia y guarderías. Artículo 28 A menos que el Estado estipule lo contrario, ninguna organización o individuo podrá reclutar menores de dieciséis años. Cualquier organización o individuo que reclute menores de 16 años pero menores de 18 de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes deberá implementar las regulaciones nacionales pertinentes en términos de tipos de trabajo, horas de trabajo, intensidad del trabajo y medidas de protección, y no deberá organizar para que realicen trabajos con sobrepeso, tóxicos y nocivos u operaciones peligrosas. Artículo 29 Los menores que deambulan, mendigan o se escapan de casa serán entregados a sus padres u otros tutores por el departamento de asuntos civiles u otros departamentos pertinentes si sus padres u otros tutores no pueden ser encontrados temporalmente, las instituciones de bienestar infantil establecidas por; el departamento de asuntos civiles se hará cargo de ellos. Artículo 30 Ninguna organización o individuo podrá revelar la privacidad personal de menores. Artículo 31 Ninguna organización o individuo podrá ocultar o destruir cartas de menores que no tengan capacidad legal para actuar y no podrá ser inspeccionada excepto por los órganos de seguridad pública o la Fiscalía Popular de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley a los efectos de investigar delitos, o por Ninguna organización o individuo tiene permitido hacerlo excepto que los padres u otros tutores lo hagan en su nombre. Artículo 32 Los departamentos de salud y las escuelas deben proporcionar las condiciones necesarias de atención médica a los menores y hacer un buen trabajo en la prevención de enfermedades. Artículo 33 Los gobiernos populares locales en todos los niveles desarrollarán activamente servicios de cuidado infantil, se esforzarán por administrar bien las guarderías y jardines de infancia, alentarán y apoyarán a las agencias estatales, grupos sociales, empresas e instituciones y otras fuerzas sociales para establecer salas de lactancia, guarderías y jardines de infancia, promoverán y Apoyar la creación de centros de cuidado infantil familiar. Artículo 34 El departamento de salud implementará el sistema de certificado de vacunación infantil, prevenirá y tratará activamente enfermedades comunes y frecuentes en los niños, fortalecerá la supervisión y gestión de la prevención y el control de enfermedades infecciosas y brindará orientación profesional sobre el trabajo de atención médica en las guarderías. y jardines de infancia. Artículo 35 Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos pertinentes adoptarán diversas formas para cultivar y capacitar a maestros de jardín de infantes y escuelas de párvulos y fortalecer su educación política, ideológica y profesional. Artículo 36 El Estado protege los logros intelectuales y los derechos honoríficos de los menores contra infracciones de conformidad con la ley. Para los menores con talentos especiales o logros sobresalientes, el Estado, la sociedad, las familias y las escuelas deben crear condiciones favorables para su sano desarrollo. Artículo 37 Para los menores que hayan completado el número especificado de años de educación obligatoria y ya no deseen ingresar a la educación superior, los departamentos gubernamentales, grupos sociales, empresas e instituciones pertinentes deberán brindarles capacitación vocacional y técnica y crearles condiciones de empleo basadas en la situación real.
Si está satisfecho, adopte