Base jurídica: Ley del Funcionario Público
Artículo 80 El salario del funcionario público incluye el salario base, asignaciones, subsidios y bonificaciones. Los funcionarios públicos disfrutan de prestaciones adicionales regionales, prestaciones por condiciones de vida difíciles y zonas remotas, prestaciones por funciones y otras prestaciones de conformidad con la normativa nacional. Los funcionarios públicos disfrutan de prestaciones y subsidios de vivienda, médicos y de otro tipo de conformidad con la normativa nacional. Los funcionarios públicos que se determine que son destacados y competentes mediante evaluaciones periódicas disfrutarán de bonificaciones de fin de año de conformidad con las normas nacionales. Los salarios de los funcionarios públicos deben pagarse íntegramente y a tiempo.
Artículo 81 El nivel salarial de los funcionarios públicos será coordinado con el desarrollo de la economía nacional y compatible con el progreso social. El Estado implementa un sistema de encuestas salariales para examinar y comparar periódicamente los niveles salariales de los funcionarios públicos y de los funcionarios del mismo nivel en las empresas, y utilizar los resultados de las encuestas y comparaciones salariales como base para ajustar los niveles salariales de los funcionarios públicos.
Artículo 82 Los funcionarios públicos disfrutarán de las prestaciones sociales de conformidad con la normativa nacional. El Estado mejora los beneficios sociales de los funcionarios públicos en función del nivel de desarrollo económico y social. Los funcionarios públicos aplican el sistema de jornada laboral prescrito por el Estado y disfrutan de vacaciones de conformidad con la normativa nacional. Los funcionarios que trabajen horas extraordinarias fuera de los días laborables legales disfrutarán de la correspondiente licencia compensatoria. Si no pueden concederse licencias compensatorias, se concederán subvenciones de conformidad con la normativa nacional.