Ahora muchas empresas dicen que si no apruebas la formación, ¿no te pagarán? ¿Es legal esta disposición? Espero que alguien que entienda la ley de contratos laborales pueda darme una respuesta.

La práctica de suspender a los empleados sin remuneración por no superar el período de formación en el puesto de trabajo no se ajusta a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y va en contra de la justicia social. Debido a que el empleado y el empleador acuerdan ingresar a la empresa e iniciar su capacitación, se considera que las dos partes han establecido una relación laboral. Los trabajadores obedecen a la dirección de la empresa y realizan actividades de formación en el puesto de trabajo. Aunque no es un trabajo normal, han invertido tiempo y energía y merecen que se les pague.

Por lo tanto, el período de capacitación previa al empleo generalmente pertenece al período de prueba en la relación contractual laboral, y se deben pagar los salarios del período de prueba, y los salarios pagados no deben ser inferiores al 80% de los salarios durante el período de prueba. período normal de trabajo.

Asimismo, la afirmación del departamento de recursos humanos de la empresa de que no pagó los salarios porque no se cumplieron los trámites de ingreso no cumple con la ley y debe corregirse. Tienes derecho a estos nueve días de salario.